Artículo 11 (1) (b) Asegurar a las mujeres el derecho a las mismas oportunidades de empleo que el hombre, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo.
Artículo 27 (1) (a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables.
Principio 5 Ejercer una supervisión adecuada con vistas a cumplir sus obligaciones internacionales de derechos humanos cuando contratan los servicios de empresas, o promulgan leyes a tal fin, que puedan tener un impacto sobre el disfrute de los derechos humanos.