Párr. 135.61 Continuar con su política de reconocimiento y fomento de los derechos de la naturaleza y promoción de la utilización de tecnología no contaminante o de escaso impacto ambiental y de energías alternativas; seguir adoptando medidas positivas en lo referente al enfoque del Estado sobre el medio ambiente.
Párr. 60 No impulsar los proyectos de inversión, infraestructura, extracción y explotación de recursos naturales, sin una previa, amplia y legítima consulta y participación de los pueblos indígenas.
Párr. 146 Reconocer que el derecho a usar y gozar del territorio carecería de sentido en el contexto de los pueblos indígenas y tribales si dicho derecho no estuviera conectado con la protección de los recursos naturales que se encuentran en el territorio. Garantizar la seguridad y la permanencia del control y uso de los recursos naturales por parte de los pueblos indígenas, lo que a su vez permite mantener su modo de vida.
Párr. 156 Reconocer que las limitaciones o restricciones al ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a la propiedad sobre sus recursos naturales deben respetar ciertas pautas: ser establecidas por ley, ser necesarias, proporcionales y con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática sin implicar una denegación de la subsistencia como pueblo.