Buscador de estándares sobre derechos humanos

Examen Periódico Universal - Ecuador - 2012

Observaciones finales Comité DESC - Ecuador - 2012

Párr. 14
Eliminar estereotipos y roles de género en la familia.


Observaciones finales Comité de los Derechos del Niño - Ecuador - 2010

Párr. 33
Establecer la edad mínima legal para contraer matrimonio en los 18 años para las chicas y los chicos.


Párr. 47
Prohibir por ley todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales en todos los ámbitos. Dar prioridad a la prevención y promover los valores no violentos y la concienciación. Garantizar la responsabilidad y poner fin a la impunidad. Atender a la dimensión de género de la violencia contra los niños. Planear y realizar labores sistemáticas de reunión de datos nacionales e investigación sobre la violencia contra las mujeres, los niños y los adolescentes. Lograr que todas las niñas y los niños estén protegidos de todas las formas de violencia física, sexual y psicológica y ganar impulso para realizar intervenciones prácticas y, cuando proceda, con plazos fijados para prevenir la violencia y los abusos mencionados y actuar contra ellos.


Párr. 49
a) Fortalecer las medidas preventivas en el nivel comunitario para apoyar y fortalecer a las familias, por ejemplo en relación con la educación y concienciación familiar y con la utilización de programas de transferencia de efectivo, como el Bono de Desarrollo Humano, para evitar que los niños queden separados de su familia. b) Proteger los niños que están separados de sus padres, prestarles apoyo de servicios locales a esos niños y fortalecer la capacidad de los familiares y los responsables del acogimiento familiar para apoyarlos. c) Asegurar que los niños reintegrados en su familia sean objeto de estrecho seguimiento y examen periódico y de que los padres reciban asesoramiento y apoyo. d) Llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre la situación de los niños de familias migrantes para elaborar estrategias idóneas que les garanticen la protección y el pleno goce de sus derechos mediante programas de apoyo comunitario, campañas de educación e información y programas escolares, entre otras cosas. e) Considerar la posibilidad de introducir medidas jurídicas para impedir que los padres migrantes dejen atrás a sus hijos.


Párr. 51
a) Adoptar todas las medidas necesarias para que los niños acogidos en instituciones regresen a su familia lo antes posible o sean colocados en acogimiento de tipo familiar y considerar el acogimiento de niños en instituciones como medida de último recurso y por un plazo lo más corto posible. b) Evaluar la situación de los niños colocados en diferentes modalidades alternativas de acogimiento, en particular sus condiciones de vida y los servicios que se les prestan, e introducir medidas correctivas para reducir el número de niños acogidos en instituciones y potenciar otras modalidades de acogimiento. c) Dictar normas claras para las instituciones en funcionamiento y establecer un mecanismo integral de examen periódico de los niños colocados en todas las modalidades alternativas de acogimiento.


Párr. 53
El Comité recomienda que el Estado parte garantice el cumplimiento del principio del interés superior del niño y del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993 en todas las etapas del procedimiento de adopción suministrando los necesarios recursos humanos y financieros a las autoridades centrales encargadas de la adopción para que puedan ejecutar adecuadamente sus programas, en particular manteniendo la supervisión y el control de las distintas etapas de los procedimientos de adopción y las agencias de adopción y fomentando la capacidad de los funcionarios que participen en el proceso.


Observaciones finales Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - 2015 - 2015

Párr. 43
El Comité exhorta al Estado parte a: a) Acelerar la derogación de las disposiciones del Código Civil relativas al matrimonio infantil y garantizar que las nuevas disposiciones estén en conformidad con el artículo 16 2) de la Convención; b) Acelerar la enmienda del Código Civil con el fin de derogar la disposición que designa al esposo como administrador de la propiedad conyugal; c) Adoptar medidas jurídicas adecuadas para incluir los bienes intangibles (es decir, fondos de pensiones, pagos por cese en el empleo o seguros) acumulados durante la relación entre los bienes comunes que deberán dividirse a partes iguales cuando se disuelva la relación; d) Realizar investigaciones sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, teniendo en cuenta la duración del matrimonio y el número de hijos, y adoptar las medidas jurídicas necesarias para corregir las posibles diferencias económicas entre hombres y mujeres al disolverse una relación, de conformidad con la recomendación general núm. 29 del Comité sobre el artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, relaciones familiares y su disolución); e) Considerar la posibilidad de adoptar medidas para imponer el pago de las pensiones alimentarias en los casos en que los antiguos cónyuges no cumplen su obligación de pagar.


Párr. 43
El Comité exhorta al Estado parte a: a) Acelerar la derogación de las disposiciones del Código Civil relativas al matrimonio infantil y garantizar que las nuevas disposiciones estén en conformidad con el artículo 16 2) de la Convención; b) Acelerar la enmienda del Código Civil con el fin de derogar la disposición que designa al esposo como administrador de la propiedad conyugal; c) Adoptar medidas jurídicas adecuadas para incluir los bienes intangibles (es decir, fondos de pensiones, pagos por cese en el empleo o seguros) acumulados durante la relación entre los bienes comunes que deberán dividirse a partes iguales cuando se disuelva la relación; d) Realizar investigaciones sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, teniendo en cuenta la duración del matrimonio y el número de hijos, y adoptar las medidas jurídicas necesarias para corregir las posibles diferencias económicas entre hombres y mujeres al disolverse una relación, de conformidad con la recomendación general núm. 29 del Comité sobre el artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, relaciones familiares y su disolución); e) Considerar la posibilidad de adoptar medidas para imponer el pago de las pensiones alimentarias en los casos en que los antiguos cónyuges no cumplen su obligación de pagar.


Filtros de búsqueda
Usted está buscando