Buscador de estándares sobre derechos humanos

Examen Periódico Universal - Ecuador - 2012

Párr. 135.14
Seguir promoviendo la participación activa y efectiva de las mujeres en todos los niveles de adopción de decisiones; seguir combatiendo todas las formas de discriminación contra la mujer; fortalecer la protección jurídica de la mujer y velar por la igualdad entre los géneros y la no discriminación; proseguir los esfuerzos para afrontar la discriminación entre los géneros, en particular en las esferas de la educación y el empleo; aumentar la conciencia pública sobre la prohibición de la discriminación de género, en particular en las esferas de la educación y el empleo.


Párr. 135.16
Intensificar sus esfuerzos en favor de la igualdad entre los géneros y la igualdad racial.


Párr. 135.19
Fortalecer sus políticas centradas en los grupos vulnerables, como los niños, las mujeres y las personas de edad, y su lucha contra cualquier forma de discriminación y violación de sus derechos humanos.


Párr. 135.20
Reducir la mortalidad materna e infantil en las zonas rurales y urbanas, mediante planes específicos de asistencia sanitaria a las mujeres embarazadas y durante el período postnatal.


Párr. 135.26
Redoblar sus esfuerzos por promover y proteger los derechos de las presas, las presas embarazadas y los niños nacidos en la cárcel, especialmente de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes o Reglas de Bangkok.


Párr. 135.27
Fortalecer los esfuerzos por luchar contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y la violencia sexual (Sudáfrica); seguir reforzando los esfuerzos por luchar contra la trata de personas y proteger a las víctimas de ese delito, especialmente las mujeres y los niños (Sri Lanka); intensificar sus esfuerzos por luchar contra la trata de personas, en particular seguir preparando planes de acción nacionales y otras estrategias en este ámbito.


Párr. 135.30
Seguir avanzando en el establecimiento del órgano especializado de jueces para combatir la violencia contra la mujer y la familia; proseguir sus esfuerzos para reducir la violencia contra la mujer, estableciendo tribunales especializados en asuntos de la mujer y violencia familiar.


Párr. 135.53
Fortalecer las medidas para hacer frente a los embarazos de adolescentes y promover el acceso a servicios de salud reproductiva, incluida la beducación sobre la salud sexual y reproductiva, así como a servicios de asesoramiento y atención de la salud adaptados a los jóvenes.


Párr. 135.54
Velar por que todas las mujeres tengan facilidades de acceso a servicios de salud de calidad, teniendo en cuenta las diferencias culturales.


Párr. 135.57
Adoptar medidas especiales para la realización de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y el establecimiento de mecanismos que garanticen su derecho a ser consultados. Adoptar medidas efectivas para seguir fortaleciendo los mecanismos existentes de consulta con la población indígena sobre cuestiones que afecten a sus derechos económicos y sociales. Institucionalizar el derecho de la población indígena a ser consultada y recabar la participación de la sociedad civil y los grupos indígenas en la elaboración de un mecanismo de consulta efectivo que esté en conformidad con los compromisos del Ecuador en virtud del Convenio No. 169 de la OIT.


Observaciones finales Comité DESC - Ecuador - 2012

Párr. 14
El Comité recomienda al Estado parte adoptar las medidas necesarias de tipo legislativo y de otra índole para incorporar el principio de igualdad de género en sus políticas públicas sobre derechos económicos, sociales y culturales. También le recomienda desarrollar acciones dirigidas a eliminar estereotipos y roles de género en la familia y en la sociedad en general que discriminan a la mujer.


Párr. 17
El Comité insta al Estado parte a que equipare el valor del salario mínimo en todos los sectores de ocupación y continúe realizando incrementos progresivos en la cuantía del mismo. Así mismo, recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para incrementar el índice de empleo de las mujeres y asegurar que estas reciben un salario equitativo por un trabajo igual y una remuneración igual por un trabajo de igual valor. Recomienda al Estado parte que implemente mecanismos de control sobre las condiciones de trabajo justas en todos los sectores económicos.


Párr. 20
El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle de manera urgente un plan para garantizar la cobertura universal de la seguridad social y establecer mecanismos específicos para proveer acceso a programas sociales del Ecuador a las mujeres indígenas y afroecuatorianas. El Comité recomienda al Estado parte que tome en consideración los criterios de la Observación general Nº 19 del Comité, sobre el derecho a la seguridad social (artículo 9 del Pacto) para avanzar hacia la plena satisfacción del derecho a la seguridad social.


Párr. 21
El Comité recomienda que el Estado parte aumente sus esfuerzos para combatir la violencia de género mediante programas de prevención y mecanismos de protección de las mujeres, considerando los aportes que puedan realizar las mujeres y sus organizaciones. Insta al Estado parte a establecer prioridad en las investigaciones de casos de violencia sexual y abuso en los colegios a otorgar el presupuesto necesario para los centros de atención frente a las diversas formas de violencia, explotación y abuso y, a desarrollar programas de prevención y atención en salud mental y psicosocial para las víctimas. Recomienda que el Estado parte adopte medidas para evitar que los responsables de violencia sexual sean vinculados nuevamente en actividades relacionadas con niños, niñas y adolescentes. El Comité solicita al estado parte que en su próximo informe periódico incluya estadísticas desagregadas sobre la edad, sexo y ubicación geográfica de las víctimas.


Párr. 27
El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos con el fin de proveer servicios de salud materna e infantil con especial atención en la cobertura y accesibilidad de los mismos en zonas rurales y donde habita la población indígena.


Párr. 28
El Comité recomienda al Estado Parte realizar los esfuerzos necesarios en el marco de la Estrategia Nacional Intersectorial de Planificación Familiar (ENIPLA) y otros programas idóneos para prevenir el embarazo en adolescentes, desde una perspectiva de ejercicio de derechos humanos. El Comité insta al Estado parte a eliminar las barreras de acceso a anticonceptivos de emergencia y en especial que retire las limitaciones a la libre distribución de los mismos, desarrolle estrategias para superar prejuicios culturales que restrinjan la entrega a las mujeres y realice campañas sobre el derecho de las mujeres a acceder a los mismos.


Párr. 29
El Comité recomienda que el Estado Parte implemente la reforma del código penal con el fin de establecer excepciones a la penalización del aborto cuando el embarazo sea consecuencia de una violación aunque no se trate de mujeres con discapacidad, así como cuando se ha establecido la existencia de malformaciones congénitas. El Comité insta al Estado parte a suprimir de su código penal los términos “idiota” y “demente” cuando se refiere a las mujeres con discapacidad mental y/o psicosocial.


Observaciones finales Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad - Ecuador - 2014

Párr. 11
El Comité recomienda al Estado parte conformar una comisión plural que integre a organizaciones independientes de personas con discapacidad, y a las diversas dependencias de gobierno, a efecto de hacer una revisión sistemática del marco legislativo en las materias de educación, transporte, desarrollo urbano, prevención de la violencia, salud, relaciones familiares, trabajo, cultura y deporte para armonizarlo con la Convención.


Párr. 13
13. El Comité llama al Estado parte a adoptar medidas para promover la participación efectiva de las organizaciones que representan a las mujeres con discapacidad, los niños con discapacidad y las personas de nacionalidades y pueblos indígenas, afro descendientes y Montubios en los procesos de toma de decisión en materia de discapacidad. Le insta a asegurar la independencia y autonomía de las organizaciones de personas con discapacidad en su participación e intervenciones durante los procesos de adopción de legislación, políticas y programas para implementar la Convención así como en los procesos de monitoreo de la misma.


Párr. 17
El Comité recomienda al Estado parte: (a) Poner en marcha la legislación y todos los programas y acciones previstas para las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas medidas de nivelación y acción afirmativa, para erradicar su discriminación en todos los ámbitos de la vida, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, garantizando su participación efectiva en su diseño e implementación, y (b) Que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género incorpore en su trabajo medidas para abordar la discriminación interseccional de las mujeres, tomando en consideración la discapacidad como factor de exclusión, y a que cuente con la participación directa de mujeres con discapacidad en dicho Consejo.


Párr. 31
El Comité recomienda al Estado parte: (a) Iniciar un programa de formación sobre los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, especialmente dirigidos a mujeres con discapacidad intelectual, a sus familiares y a los profesionales que proporcionan servicios en las distintas instituciones del Estado; (b) Realizar ajustes institucionales y programas de formación a profesionales en los sectores policial y de justicia, a efecto de que estén en capacidad de detectar situaciones de abuso y de violencia contra personas con discapacidad y de realizar las investigaciones con los ajustes de procedimiento necesarios a efecto de sancionar conductas delictivas; y (c) En tanto se desarrollan programas para garantizar el derecho de los niños y niñas con discapacidad a vivir en la comunidad, se deben generar mecanismos de supervisión sistemática, por parte de organismos autónomos, de acuerdo con el articulo 16 (3) de la Convención, de las condiciones de vida de este sector de la población en instituciones, con el objeto de prevenir situaciones de abuso y de violencia.


Párr. 41
El Comité recomienda al Estado parte reformar el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal y cualquier otra legislación análoga que autorice a terceros para tomar decisiones sobre el cuerpo de mujeres con discapacidad.


Observaciones finales Comité de Derechos Humanos - Ecuador - 2010

Párr. 11
El Estado debe redoblar sus esfuerzos por erradicar el analfabetismo, en particular entre las niñas que viven en áreas rurales.


Párr. 8
El Estado parte debe adoptar medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de la legislación vigente de forma que no se discrimine a la mujer. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir la discriminación contra las mujeres en el mundo laboral a fin de garantizar en la práctica la igualdad de oportunidades en la obtención de cargos directivos en el sector público y privado así como igualdad de remuneración por el mismo empleo.


Párr. 9
a) Proceder a la investigación y castigo de los agresores; b) Permitir un acceso efectivo a la justicia a las víctimas de violencia de género; c) Otorgar una protección policial a las víctimas, así como la creación de albergues donde puedan vivir dignamente; d) Redoblar sus esfuerzos para proporcionar un ambiente educativo libre de discriminación y violencia a través de campañas de sensibilización y la capacitación de los funcionarios y estudiantes; e) Tomar medidas de prevención y sensibilización sobre la violencia de género tales como llevar a cabo capacitaciones a los oficiales de policía en especial los de las Comisarías de la Mujer sobre los derechos de las mujeres y la violencia de género. En este sentido, el Comité agradecería recibir en su próximo informe periódico información detallada sobre el progreso obtenido en la lucha contra la violencia de género.


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