Artículo 40 Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 8 Tomar debidamente en consideración las costumbres o derecho consuetudinario al aplicar la legislación nacional. Garantizar a los pueblos indígenas el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
Párr. 264 Otorgar una protección efectiva que tome en cuenta el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas.
Párr. 26 Reconocer que una concepción monista del derecho nacional impide el debido reconocimiento de las tradiciones jurídicas plurales y conduce a la subordinación de los sistemas jurídicos consuetudinarios a una sola norma jurídica oficial.
Párr. 31 Llevar a cabo revisiones exhaustivas y reformas, cuando esto sea necesario, del sistema de justicia para proteger de una manera más efectiva los derechos de los pueblos indígenas. Estas reformas deben incluir, entre otros, el respeto por el derecho consuetudinario indígena, el establecimiento de mecanismos alternativos de justicia, el respeto de su lengua y su cultura en los tribunales, juzgados y, en definitiva, en todo el sistema de administración de justicia, así como una mayor participación de los indígenas en los procesos de reforma.
Párr. 67 Garantizar un cierto pluralismo legal como forma constructiva de abordar los distintos sistemas jurídicos con arreglo a valores culturales diferentes.
Párr. 68 No negar por completo el valor del derecho consuetudinario indígena cuando este derecho no ofrezca suficientes garantías para la protección de los derechos humanos individuales universales. En contraste, aproximar ambos enfoques haciéndolos más eficaces para la protección de los derechos humanos, tanto individuales como colectivos. Permitir que los sistemas jurídicos indígenas funcionen eficazmente ya sea como parte de los sistemas jurídicos nacionales o paralelamente a éstos.
Párr. 69 Conceder al derecho indígena el estatuto y la jerarquía del derecho positivo en el marco del derecho a la libre determinación. Abrir los sistemas judiciales a los conceptos y costumbres jurídicas indígenas.