Artículo 14 (2) Garantizar a los indígenas, en particular los niños, el derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
Artículo 15 (2) Adoptar medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.
Artículo 16 (1) Garantizar el derecho de los pueblos indigenas a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.
Artículo 2 Garantizar que los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.
Artículo 21 (1) Garantizar a los pueblos indigenas sin discriminación, el derecho al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
Artículo 22 (2) Asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.
Artículo 24 (1) Garantizar a todas las personas indígenas el acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
Artículo 29 (1) Establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar la conservación y protección del medio ambiente, sin discriminación.
Artículo 8 (2) ( e) Prevenir y resarcir toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra las comunidades indigenas.
Artículo 20 (2) Evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos indigenas, especialmente en lo relativo a: a) acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso; b) remuneración igual por trabajo de igual valor; c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda; d) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.
Artículo 24 Extender progresivamente los regímenes de seguridad social a los pueblos indigenas y aplicárseles sin discriminación alguna.
Artículo 3 (1) Asegurar que los pueblos indigenas y tribales gocen plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.
Párr. 78 Promover los derechos de los pueblos indígenas, que están concebidos para remediar el legado persistente de discriminación contra los pueblos indígenas.
Párr. 74 Adoptar medidas para mejorar la capacidad de mediación de los organismos gubernamentales, en colaboración con las empresas si procede, para tratar los posibles conflictos de intereses en relación con las tierras y recursos indígenas y trabajar con todas las partes interesadas para aplicar dichos mecanismos y garantizar a ese respecto a los pueblos indígenas la igualdad de oportunidades y la protección contra la discriminación.
Párr. 69 Poner remedio a los obstáculos y la discriminación sistémicos con que se han encontrado los pueblos indígenas para disfrutar de sus derechos humanos fundamentales.