Artículo 11 (2) Promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 28 1. Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado; 2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.
Párr. 81 Adoptar medidas legislativas, administrativas, de gestión de los desechos sanitarios. política y de educación para establecer un sistema seguro y sostenible.
Párr. 90 Adoptar todas las medidas adecuadas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para asignar suficientes recursos financieros a todas las instituciones y órganos públicos y privados que tengan la responsabilidad de una gestión segura y ambientalmente racional de los desechos sanitarios.
Párr. 69 (j) Asegurar que se aplique en la práctica el principio de que "quien contamina paga", es decir, la internalización de los costes por parte de la industria y los regímenes de responsabilidad por el vertimiento ilícito.
Párr. 70 (b) Vigilar regularmente la presencia de sustancias tóxicas asociadas en los emplazamientos mineros, así como en las fuentes de agua potable o hábitats acuáticos de las proximidades, en los casos en que se utilicen sustancias peligrosas que puedan contaminar el agua como el cianuro o las soluciones de la fracturación hidráulica.
Párr. 4 Garantizar el derecho a un medio ambiente sano como factor determinante básico de la salud.