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Observaciones finales Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares - Ecuador - 2010

Párr. 38
El Comité reitera su recomendación previa (CMW/C/ECU/CO/1, párr. 33) e insta al Estado parte a: (a) Fortalecer todos los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, incluido la asignación adecuada de recursos humanos y financieros; (b) Promover la sensibilización del público en general acerca de los efectos perjudiciales de todas las formas de explotación sexual de personas menores con fines comerciales, en particular la prostitución infantil; (c) Establecer mecanismos adecuados para la recuperación física y psicológica y reintegración social de las víctimas.


Párr. 50
El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo medidas adicionales para combatir la trata de personas, en particular mediante: (a) La elaboración de un plan que aborde la trata de personas exclusivamente; (b) La adopción de leyes y reglamentos para garantizar la aplicación de la legislación de lucha contra la trata de personas; (c) La formación adecuada e intensiva del “equipo especializado de la policía” para mejorar sus capacidades de identificación de víctimas además de módulos de capacitación permanentes para funcionarios y funcionarias públicas, en especial para la Policía Nacional, Jueces y Tribunales Penales, Agentes Fiscales, Inspectores/as del Trabajo, profesoras/es, profesionales de la salud a nivel nacional y representantes y funcionarios de embajadas y consulados ecuatorianos; (d) La recopilación sistemática de datos desglosados con miras a combatir mejor la trata de personas; (e) La adopción de medidas para que los responsables de la trata de personas sean juzgados y sancionados adecuadamente; (f) La intensificación de campañas para la prevención de la migración irregular, incluyendo la trata de personas; (g) La generación de una estrategia para asegurar el respeto de los derechos de las víctimas y la generación de proyectos de vida teniendo en cuenta las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que sufren las víctimas de trata; (h) La protección de los trabajadores en los centros de recepción y refugios de prevención, protección y servicios a los víctimas de trata.


Observaciones finales Comité de los Derechos del Niño - Ecuador (relativo a la venta de los niños, prositucion infantil y utilizacion de niños en pornografia) - 2010

Párr. 10
El Comité recomienda que el Estado parte continúe y complete el proceso de armonización de su legislación nacional con el Protocolo facultativo para aplicar badecuadamente sus disposiciones, y, con respecto al Código Penal, que vele por que haga referencia expresamente a todos los actos y actividades constitutivos de delito con arreglo al Protocolo facultativo e introduzca la responsabilidad penal de las personas jurídicas.


Párr. 12
a) Defina una estrategia nacional para aplicar el Protocolo facultativo, sobre todo con vistas a combatir y prevenir los delitos que en éste se contemplan, y se asegure de que este aspecto se tiene presente en la revisión del Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y la Agenda Social conexa y en la elaboración de las estrategias que correspondan en el marco del Plan Nacional para el Buen Vivir; b) Se asegure de que se consulte a todos los involucrados, incluidos los niños y la sociedad civil, en el proceso de elaboración, aplicación y seguimiento de dicha estrategia; c) Se asegure de que la estrategia cuente con recursos suficientes en términos humanos y financieros, incluya objetivos concretos con plazos fijados y con posibilidad de medición y sea difundida ampliamente y controlada de manera periódica.


Párr. 13
Prestar especial atención a la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales Primero, Segundo y Tercero contra la explotación sexual de los niños, celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.


Párr. 15
a) En consonancia con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo facultativo, dé a conocer ampliamente las disposiciones del Protocolo facultativo, sobre todo a los niños, sus familias y comunidades, en particular mediante los programas de estudios y actividades de sensibilización a largo plazo y de una manera adaptada a los niños; b) Intensifique la cooperación con organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación a fin de apoyar las actividades de sensibilización y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo; c) Continúe y refuerce las actividades sistemáticas de educación y formación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo destinadas a todos los grupos de profesionales que trabajan con niños víctimas de esos delitos, entre ellos, agentes de policía, abogados, fiscales, jueces, trabajadores sociales, profesores y funcionarios de inmigración; d) solicite el apoyo técnico del UNICEF en relación con las recomendaciones anteriores.


Párr. 17
a) Aumente el número de Centros Ternura y los dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para cubrir todo el territorio; b) Fortalezca las capacidades de la policía para investigar penalmente la utilización de niños en la pornografía en Internet, teniendo presentes los problemas particulares que plantea ese delito complejo y globalizado.


Párr. 19
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para identificar a niños especialmente vulnerables a las prácticas de que trata el Protocolo facultativo, como los niños de la calle, las niñas, los niños que viven en zonas apartadas y los niños trabajadores. El Comité alienta al Estado parte a realizar más estudios desde una perspectiva de género sobre la naturaleza y el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, para determinar las causas subyacentes, las dimensiones de los problemas y las medidas de protección y prevención que existen y adoptar medidas específicas. Recomienda asimismo garantizar que los autores de estos delitos sean debidamente enjuiciados y castigados.


Párr. 21
El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual, entre otras cosas, realizando estudios y reuniendo información sobre los casos conocidos para determinar el alcance y las causas del fenómeno y sensibilizando a los niños en riesgo de explotación y al público en general. El Estado parte, a través de las autoridades competentes, también debe fortalecer la cooperación con la industria turística, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil para promover el turismo responsable, por ejemplo divulgando entre todos los interlocutores pertinentes el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes de la Organización Mundial del Turismo.


Párr. 23
El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal para que se ajuste plenamente al artículo 3 del Protocolo facultativo, penalizando la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil tal como se definen en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, y garantice que la ley se aplique en la práctica y se impongan sanciones adecuadas a los autores para evitar la impunidad.


Párr. 25
El Comité recomienda que el Estado parte garantice el cumplimiento del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional en todas las etapas del procedimiento de adopción suministrando los necesarios recursos humanos y financieros a las autoridades centrales encargadas de la adopción para que puedan ejecutar adecuadamente sus programas, en particular manteniendo la supervisión y el control de las distintas etapas de los procedimientos de adopción y las agencias de adopción y fomentando la capacidad de los funcionarios que participen en el proceso.


Párr. 29
El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se adopten todas las medidas jurídicas y prácticas necesarias con el fin de poder ejercer su jurisdicción de forma efectiva, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo facultativo, en particular: a) Respecto de los delitos que se cometan en su territorio; b) Cuando el autor del delito se encuentre presente en el territorio y el Estado parte no lo extradite a otro Estado parte por ser el delito obra de uno de sus nacionales.


Párr. 30
El Comité también alienta al Estado parte a instituir su jurisdicción cuando el supuesto autor del delito sea nacional del Estado parte o tenga su residencia habitual en su territorio o cuando la víctima sea nacional del Estado parte.


Párr. 32
El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los delitos que figuran en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo den lugar a extradición y que, de ser preciso, utilice el Protocolo facultativo como base jurídica para la extradición de conformidad con el artículo 5 del Protocolo.


Párr. 34
a) Elabore procedimientos exhaustivos para la identificación temprana de los niños víctimas de delitos contrarios a lo dispuesto en el Protocolo facultativo, y que los proteja adecuadamente para alentarlos a presentar una denuncia; b) Garantice que el interés superior del niño sea la consideración primordial por la que se rija el tratamiento que se dé en el sistema de justicia penal a los niños víctimas; c) Garantice que los jueces, fiscales, trabajadores sociales, personal médico y policía tengan una formación adecuada sobre las disposiciones del Protocolo facultativo.


Párr. 36
El Comité recomienda que el Estado parte mantenga y fortalezca las medidas de protección de los derechos e intereses de los niños víctimas, para todos los niños hasta los 18 años, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo y las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos1, entre otras la modificación del Código de Procedimiento Penal.


Párr. 38
El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo las medidas para garantizar una asistencia adecuada a las víctimas de los delitos contra lo dispuesto en el Protocolo Facultativo y en la Convención sobre los Derechos del Niño, incluidas su plena reintegración social y su recuperación física y psíquica, y que cree un mecanismo de denuncia. El Comité, en particular, recomienda que el Estado parte siga desarrollando los servicios de atención médica y psicológica especializada para los niños víctimas. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte vele por que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener una indemnización por los daños causados de los responsables ante la ley, de conformidad vcon lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo facultativo. Los niños que se reintegren en sus familias deben ser objeto de una estrecha vigilancia y de controles periódicos, y se ha de dar asesoramiento y apoyo a sus padres. Si este tipo de situaciones volvieran a producirse, habría que investigar a los padres y penalizarlos, llegado el caso.


Párr. 39
A la luz de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 10, el Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando la cooperación internacional a través de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otras cosas, consolidando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo. El Comité recomienda al Estado parte que siga participando en estructuras internacionales y regionales a todos los niveles y que solicite asistencia técnica.


Párr. 40
El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gabinete y al Parlamento y a los cantones y los municipios para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.


Párr. 41
El Comité recomienda que se difundan ampliamente el informe y las respuestas escritas del Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) aprobadas por el Comité, incluso, aunque no exclusivamente, mediante Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de difusión, los grupos de jóvenes y los grupos profesionales, a fin de generar un debate y sensibilización sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento. Además, el Comité recomienda que el Estado parte dé amplia difusión al Protocolo facultativo entre los niños, incluidos los niños indígenas, y sus padres, entre otras cosas, mediante los planes de estudios y la educación en materia de derechos humanos.


Párr. 6
El Comité recomienda que el Estado parte elabore y aplique un mecanismo amplio y sistemático de recopilación de datos, análisis, seguimiento y evaluación del impacto respecto de todos los ámbitos abarcados por el Protocolo facultativo. Los datos deberán estar desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, origen nacional y étnico, situación geográfica y condición socioeconómica, con especial atención a los grupos de niños más vulnerables. También deberán recabarse datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados por tipo de delito. El Comité recomienda que el Estado parte solicite apoyo técnico, entre otros, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en relación con la recomendación anterior.


Párr. 8
El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia manteniendo su rango, ámbito de actividad y especialización, y que vele por que se incorpore a sus actividades la aplicación del Protocolo facultativo, y por que disponga de suficientes recursos humanos y financieros para llevar a cabo eficazmente su mandato en todos los niveles, en particular en los planos regional y local.


Observaciones finales Comité de los Derechos del Niño - Ecuador (relativo a la participacion de niños en conflictos armados) - 2010

Párr. 10
El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas posibles para prevenir en su territorio el reclutamiento de niños por grupos armados, en particular de niños refugiados que viven en zonas próximas a la frontera y que son especialmente vulnerables, investigue los casos de reclutamiento de niños por fuerzas no estatales, asigne recursos a su identificación, disponga su acceso a la educación y se asegure de que se investiguen los casos denunciados de reclutamiento forzado de niños.


Párr. 12
El Comité recomienda al Estado parte que prosiga su labor sobre la educación para la paz en la región fronteriza septentrional, redoble sus esfuerzos por impartir enseñanza de los derechos humanos y, en particular, educación para la paz a todos los niños escolarizados, incluso en las escuelas militares, y capacite al personal docente para incluir esos temas en la educación de los niños.


Párr. 14
A fin de que las medidas para prevenir el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades sean aún más estrictas, el Comité insta al Estado parte a que: a) Revise el Código de la Niñez y Adolescencia e incluya una definición de participación directa en hostilidades; b) Revise la Ley de servicio militar obligatorio en fuerzas armadas nacionales para que prohíba expresamente el reclutamiento de niños, incluido el reclutamiento voluntario; c) Establezca salvaguardias para asegurar que no se reclute a niños que carezcan de certificado de nacimiento o sobre cuya edad se alberguen dudas; d) Vele por que todos los códigos, manuales y demás directrices de carácter militar concuerden con las disposiciones del Protocolo facultativo.


Párr. 18
El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas posibles para identificar a los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, y tome las medidas necesarias para su recuperación física y psicológica y su reintegración social. Dichas medidas deberían comprender la evaluación pormenorizada de la situación de esos niños, el refuerzo de los servicios de asesoría jurídica de que disponen y la prestación de asistencia inmediata, respetuosa de su cultura, multidisciplinaria y que tenga en cuenta las necesidades de los niños.


Párr. 19
El Comité insta a la cooperación internacional bilateral y multilateral para que se apoye la labor del Estado parte destinada a prevenir y erradicar las actividades de agentes no estatales extranjeros en su territorio y a asistir a las comunidades locales afectadas.


Párr. 20
El Comité, si bien señala con reconocimiento la contribución activa del Estado parte a las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, lo invita a que siga velando por que su personal sea plenamente consciente de los derechos de los niños que participan en conflictos armados, y que los contingentes militares conozcan su responsabilidad y su obligación de rendir cuentas.


Párr. 21
El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Ministerio de Defensa, los miembros del Gobierno y el Parlamento.


Párr. 22
El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre la población en general y los niños en particular, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.


Párr. 6
El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se difundan ampliamente los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo entre el público en general y, en particular, entre los niños, y que intensifique la capacitación de los miembros de las fuerzas armadas sobre los derechos humanos, insistiendo especialmente en las disposiciones de dicho Protocolo. Además, le recomienda que elabore programas de concienciación, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo para los grupos de profesionales pertinentes que trabajan con niños, sobre todo fiscales, abogados, jueces, agentes del orden, trabajadores sociales, médicos, personal docente, profesionales de los medios de comunicación, y funcionarios locales y de distrito.


Párr. 8
El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de detectar las causas subyacentes y adoptar medidas preventivas, establezca un sistema central de reunión de datos para identificar e inscribir en un registro a todos los niños que se encuentren en su jurisdicción y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades por grupos armados no estatales en el extranjero. Además, le recomienda que asegure la disponibilidad de datos relativos a los niños, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo, que puedan haber sido víctimas de dichas prácticas.


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