Buscador de estándares sobre derechos humanos

Observaciones finales Comité DESC - Ecuador - 2012

Observaciones finales Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - Ecuador - 2012

Párr. 12
Garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución para la población afroecuatoriana.


Párr. 16
El Comité reitera su recomendación previa (CERD/C/ECU/CO/19, párr. 22) para que el Estado parte adopte medidas que se enfoquen en el rol social de los medios de comunicación, incluyendo a través de la educación y capacitación a los reporteros y personas involucradas en los medios de comunicación además de campañas a la población en general que combatan prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial de personas indígenas o afroecuatorianas y fomenten la tolerancia y el respeto entre los diversos grupos raciales existentes en el Estado parte.


Párr. 17
El Comité, a la luz de su Recomendación general N.º 23 (1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas, exhorta a que el Estado parte aumente los esfuerzos para establecer mecanismos de diálogo constructivo y de participación, y lo insta a implementar las medidas necesarias para establecer procesos de consulta efectiva con las comunidades afectadas, de acuerdo a los estándares internacionales, ante cualquier proyecto que pudiera afectar al territorio de los pueblos indígenas o tener un impacto sobre la subsistencia de estos. El Comité es de la opinión que la protección de los derechos humanos y la eliminación de la discriminación racial son parte esencial de un desarrollo económico sustentable y recuerda el rol tanto del Estado parte como del sector privado. El Comité también exhorta al Estado parte a proteger a personas indígenas contra ataques físicos e intimidación en lo relativo a recursos que se encuentren en sus territorios. Asimismo, invita al Estado parte a garantizar que el combate legítimo contra el crimen no restrinja el ejercicio legítimo de las libertades de expresión, reunión y de asociación pacíficas de los pueblos indígenas, afrodescendientes, montubios y otros grupos étnicos del Estado parte.


Párr. 18
El Comité reitera su recomendación anterior (CERD/C/ECU/CO/19, párr. 21) e insta al Estado parte a que capacite a los tribunales nacionales a que traten casos sobre la discriminación racial contra personas indígenas, afroecuatorianas y montubias. A la luz de su Recomendación general N.º 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal, el Comité recomienda que el Estado parte incremente los esfuerzos para asegurar un acceso igualitario a la justicia para todos y difunda ampliamente información acerca de los recursos internos disponibles contra los actos de discriminación racial, las vías legales existentes para obtener reparación en caso de discriminación y sobre el procedimiento de denuncia individual previsto en el artículo 14 de la Convención.


Párr. 20
El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte (CERD/C/ECU/CO/19, párr. 19) de continuar sus esfuerzos en materia de políticas de inclusión social y reducción de la pobreza para garantizar el goce de los derechos reconocidos por la Convención y lo exhorta a asignar recursos suficientes a las instituciones encargadas de implementar las medidas para combatir la discriminación contra personas afroecuatorianas y montubias. A la luz de su Recomendación general N.º 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes, el Comité recomienda que el Estado parte recopile datos diferenciados sobre el desempleo, el acceso a la propiedad, la vivienda, la salud y demás servicios básicos para poder llevar a cabo iniciativas eficaces para garantizar el ejercicio de sus derechos por las personas afroecuatorianas y montubias y para promover su mayor participación en la vida pública. El Comité insta al Estado parte a investigar y sancionar debidamente a los responsables de ataques contra miembros de la comunidad afroecuatoriana.


Filtros de búsqueda
Usted está buscando