Artículo 19 (2) Garantizar la libertad de expresión que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Artículo 13 Garantizar el acceso, búsqueda y difusión de información, sin limitación de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento. Evitar la restricción del derecho a la información por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricos, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualsquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación.
Artículos 10 (h) Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, en la esfera de la educación, el acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.
Artículos 14 (2) (b) Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres el acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información en materia de planificación familiar.
Artículos 16 ( e) Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres el acceso a información sobre los derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos.
Artículo 7 Tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en la esfera de la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial, y promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos.
Artículo 17 a) Garantizar a los niños y niñas, el acceso a la información. El estado alentará a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño. b) Garantizar a los niños y niñas el acceso a la información mediante la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de información y materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales. c) Garantizar a los niños y niñas, el acceso a la información. El estado alentará la difusión y producción de libros para niños. d) Garantizar a los niños y niñas, el acceso a la información. El estado alentará a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena. e) Garantizar a los niños y niñas, el acceso a la información. El estado alentará a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena.
Artículo 17 Garantizar a los niños y niñas, el acceso a la información y material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información que tenga por finalidad promover su bienestar social, espiritual, moral y su salud física y mental.