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Examen Periódico Universal - Ecuador - 2012

Párr. 135. 22
Adoptar medidas para prohibir los castigos corporales de los niños en cualquier circunstancia (Eslovenia); proseguir sus políticas para luchar contra el trabajo infantil y los malos tratos de los niños en todas sus formas (Djibouti); adoptar medidas legislativas adecuadas para prohibir la violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales (Francia); aprobar y aplicar legislación por la que se prohíban los castigos corporales de los niños en cualquier circunstancia, en particular en la familia, las escuelas y todos los lugares de privación de libertad (Liechtenstein)


Párr. 135. 24
Proseguir los esfuerzos para garantizar el respeto de todos los derechos humanos por los miembros de la Policía Nacional; proseguir sus esfuerzos por mejorar las condiciones de detención, especialmente los encaminados a solucionar el problema del hacinamiento.


Párr. 135.25
Aplicar el nuevo sistema de reinserción social. Construir nuevas cárceles e impartir capacitación al personal de seguridad y prisiones que trabaja en las cárceles, lo cual quedará reflejado en el bienestar de las personas privadas de libertad. Aprobar una legislación apropiada para separar a los presos preventivos de los condenados. Continuar con las reformas y la capacitación para poner fin a los malos tratos durante la detención policial. Promover el bienestar y la comunicación de los presos, en particular de los que no hablen español, para que puedan tener acceso en condiciones de igualdad a derechos pertinentes como el tratamiento médico y la formación profesional.


Párr. 135.26
Redoblar los esfuerzos por promover y proteger los derechos de las presas, las presas embarazadas y los niños nacidos en la cárcel, especialmente de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes o Reglas de Bangkok.


Párr. 135.28
Investigar rápida, imparcial y oportunamente todas las denuncias por malos tratos contra la policía para llevar a los autores ante la justicia y poner fin a la impunidad y la falta de rendición de cuentas por los abusos de la policía; llevar a cabo investigaciones exhaustivas, imparciales y oportunas sobre todas las denuncias por faltas de conducta o corrupción contra la policía y el personal de justicia.


Párr. 135.29
Velar por que se ponga inmediatamente fin a los casos de uso excesivo de la fuerza y la violencia por las fuerzas de seguridad y las autoridades penitenciarias y que una autoridad independiente e imparcial los investigue.


Párr. 135.31
Proseguir los esfuerzos por reformar el sistema judicial y rehabilitar a los presos con vistas a su reinserción social.


Observaciones finales Comité de los Derechos del Niño - Ecuador - 2010

Párr. 37
El Comité recomienda que el Estado parte vele por la aplicación en la práctica del interés superior del niño, incorporando plenamente el principio en todos los programas, las políticas y los procedimientos judiciales y administrativos, así como en la ejecución de los planes de acción nacionales, y que lleve a cabo una evaluación del impacto sobre los niños de todas las propuestas de leyes, políticas y asignaciones presupuestarias que afecten a los niños y al goce de sus derechos.


Párr. 46
Prohibir los castigos corporales en todos los ámbitos, con inclusión de la familia, la escuela y todos los lugares de privación de libertad.


Párr.79 (a)
a) Garantizar que el nuevo Código de Garantías Penales este armonizado con el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia 2004-2014, consagrado en la Constitución, y establecer un sistema especializado de justicia juvenil integrado con el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.


Párr.79 (b)
b) Garantizar que el sistema especializado de justicia juvenil esté separado del sistema penal para adultos en lo que respecta a las normas sobre procedimientos, sanciones y ejecución de las sentencias y que los niños estén siempre separados de los adultos en todos los establecimientos de detención, incluidas las celdas de las comisarías.


Párr. 79 (d)
d) Establecer alternativas no judiciales a la privación de libertad, como la libertad vigilada, los servicios comunitarios o la suspensión condicional de la condena, siempre que sea posible.


Párr.79 (g)
g) Garantizar que todos los niños que no hayan alcanzado la mayoría de edad penal pero que estén en conflicto con la ley sean tratados por las autoridades civiles o administrativas de manera conforme con la Convención sobre los derechos del niño y las normas internacionales; en particular, garantizar que tengan acceso a medidas socioeducativas que supongan una alternativa a todas las formas de privación de libertad y/o institucionalización.


Párr.79 (h)
h) Solicitar asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas, integrado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y ONG.


Observaciones finales Comité contra la Tortura - Ecuador - 2011

Párr. 16
a) Velar porque todas las denuncias de tortura o malos tratos se investiguen de forma pronta e imparcial. En particular, estas investigaciones deben estar al cargo de un órgano independiente y no bajo la autoridad de la policía b) Revisar la eficacia del sistema de denuncias interno a disposición de los reclusos y considere el establecimiento de un mecanismo de denuncias independiente para todas las personas privadas de libertad. c) Enjuiciar debidamente a los presuntos autores de actos de tortura o malos tratos y, en caso de ser declarados culpables, imponerles penas acordes con la gravedad de sus actos. d) Proporcionar a las víctimas una indemnización adecuada, y dirigir los esfuerzos a obtener una rehabilitación lo más completa posible.


Párr. 21
El Estado parte debe: a) Continuar los programas de capacitación para velar por que todos los funcionarios, y en particular los agentes de policía y demás agentes del orden, sean plenamente conscientes de las disposiciones de la Convención, no se toleren y se investiguen y que se enjuicie a los infractores; b) Evaluar la eficacia y los efectos de los programas de capacitación y educación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos; c) Seguir apoyando las actividades de formación sobre el uso del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).


Párr. 22
a) Profundizar en sus esfuerzos para aliviar el hacinamiento en las prisiones, en particular mediante el recurso a medidas alternativas a la pena privativa de libertad, a fin de alcanzar el objetivo marcado por el Estado parte de resolver el problema de masificación de las prisiones en un plazo de 18 meses. b) Continuar la ejecución de las obras proyectadas para la mejora y ampliación de la infraestructura penitenciaria. c) Adoptar medidas para aumentar la dotación de personal en general y el número de funcionarias de prisiones en particular. d) Reforzar los recursos de atención de salud disponibles en los establecimientos penitenciarios y velar por la calidad de la asistencia médica que se dispensa a los reclusos.


Párr. 23
El Estado parte debe asignar a la Defensoría Pública los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines a fin de ampliar su ámbito de atención y aumentar la eficiencia del sistema.


Observaciones finales Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares - Ecuador - 2010

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