Artículo 12 (2) (b) 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: (…) b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; (…)
Artículo 11 Garantizar a toda persona el derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
Articulo 24 (2) ( c) Tomar en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente, cuando para combatir las enfermedades y la malnutrición de niños, niñas y adolescentes, se utilice a la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre.
Párr. 69 Asegurar la máxima sinergia entre el régimen aplicable a las sustancias químicas peligrosas y otros regímenes ambientales, como los del cambio climático y la diversidad biológica. Llevar a cabo evaluaciones exhaustivas de los efectos ambientales y sociales de las actividades y sus efectos en los derechos humanos. Crear espacios permanentes para la consulta y el diálogo en los procesos de decisión a nivel local y nacional, antes de que se proceda a la licitación y adjudicación de los contratos, donde estén debidamente representados los pueblos y comunidades interesados, las empresas y las autoridades locales. Asegurar que se aplique en la práctica el principio de que "quien contamina paga", es decir, la internalización de los costes por parte de la industria y los regímenes de responsabilidad por el vertimiento ilícito. Promover prácticas y fuentes de energía sostenibles con el fin de aminorar la dependencia de las industrias extractivas.
Párr. 70 Vigilar regularmente la presencia de sustancias tóxicas asociadas en los emplazamientos mineros, así como en las fuentes de agua potable o hábitats acuáticos de las proximidades, en los casos en que se utilicen sustancias peligrosas que puedan contaminar el agua como el cianuro o las soluciones de la fracturación hidráulica.
Párr. 80 Asegurar una gestión segura y sostenible de los desechos médicos.
Párr. 81 Adoptar medidas legislativas, administrativas, de gestión de los desechos sanitarios. política y de educación para establecer un sistema seguro y sostenible.
Párr. 83 Difundir información apropiada sobre el estado del medio ambiente, a fin de que las personas puedan adoptar decisiones fundamentadas sobre su salud.
Párr. 84 Aprobar una ley específica sobre la gestión de los desechos sanitarios para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de la gestión y eliminación incorrectas de los desechos médicos peligrosos. La ley deberá contener como mínimo: a) definición clara de los desechos sanitarios y sus categorías; b) deberes y responsabilidades de cada actor que intervenga en el proceso de gestión de los desechos sanitarios; c) identificación de la autoridad nacional responsable de supervisar la aplicación de la ley y asegurar su cumplimiento; y d) penas adecuadas en caso de sanción.
Párr. 90 Adoptar todas las medidas adecuadas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para asignar suficientes recursos financieros a todas las instituciones y órganos públicos y privados que tengan la responsabilidad de una gestión segura y ambientalmente racional de los desechos sanitarios.
Párr. 96 Proporcionar a los países en desarrollo asistencia técnica y financiera adecuadas para el diseño, la construcción, la explotación y la administración de instalaciones de tratamiento de desechos médicos que no utilicen la incineración.