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Observaciones finales Comité DESC - Ecuador - 2012

Observaciones finales Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - 2015 - 2015

Párr. 31
El Comité recomienda que el Estado parte: a) Promueva el acceso de la mujer al empleo formal, mediante medidas especiales temporales entre otras cosas, como puestos reservados para mujeres en las empresas e insta a que se ofrezcan puestos de trabajo exclusivamente a candidatas mujeres; b) Apruebe, en consulta con el sector privado, un plan nacional de acción para que los sistemas de seguridad social abarquen a un mayor número de mujeres que trabajen en el sector informal; c) Ponga en práctica un mecanismo para reunir información acerca de la representación de la mujer en el sector privado y formule estrategias a fin de promover que la mujer ocupe cargos directivos dándole formación en competencia administrativa y adopte medidas encaminadas a conciliar las obligaciones en el trabajo y en la familia; d) Adopte medidas eficaces para eliminar la segregación en el empleo, tanto horizontal como vertical, mediante el establecimiento de un mayor número de programas especializados de formación en el empleo para distintos grupos de mujeres, que tengan en cuenta a las jóvenes en particular y a distintos sectores de la economía; e) Fiscalice las condiciones de trabajo de las empleadas domésticas, incluso mediante inspecciones periódicas de los lugares en que trabajan para promover su plena participación en los planes de seguridad social; f) Establezca un sistema para fiscalizar y prevenir el hostigamiento sexual de la mujer en el lugar de trabajo y aliente a las víctimas de hostigamiento sexual a denunciarlo; y g) Ponga en vigor una legislación que establezca y aplique el concepto de paternidad compartida, así como programas que apunten a reforzar las obligaciones comunes de la madre y el padre.


Párr. 31
El Comité recomienda que el Estado parte: a) Promueva el acceso de la mujer al empleo formal, mediante medidas especiales temporales entre otras cosas, como puestos reservados para mujeres en las empresas e insta a que se ofrezcan puestos de trabajo exclusivamente a candidatas mujeres; b) Apruebe, en consulta con el sector privado, un plan nacional de acción para que los sistemas de seguridad social abarquen a un mayor número de mujeres que trabajen en el sector informal; c) Ponga en práctica un mecanismo para reunir información acerca de la representación de la mujer en el sector privado y formule estrategias a fin de promover que la mujer ocupe cargos directivos dándole formación en competencia administrativa y adopte medidas encaminadas a conciliar las obligaciones en el trabajo y en la familia; d) Adopte medidas eficaces para eliminar la segregación en el empleo, tanto horizontal como vertical, mediante el establecimiento de un mayor número de programas especializados de formación en el empleo para distintos grupos de mujeres, que tengan en cuenta a las jóvenes en particular y a distintos sectores de la economía; e) Fiscalice las condiciones de trabajo de las empleadas domésticas, incluso mediante inspecciones periódicas de los lugares en que trabajan para promover su plena participación en los planes de seguridad social; f) Establezca un sistema para fiscalizar y prevenir el hostigamiento sexual de la mujer en el lugar de trabajo y aliente a las víctimas de hostigamiento sexual a denunciarlo; y g) Ponga en vigor una legislación que establezca y aplique el concepto de paternidad compartida, así como programas que apunten a reforzar las obligaciones comunes de la madre y el padre.


Párr. 33
El Comité recomienda que el Estado parte: a) Ponga en práctica como cuestión prioritaria la Guía Práctica Clínica para el aborto terapéutico, imparta formación a todo el personal de salud a que concierna, de manera que las condiciones para el aborto terapéutico se interpreten de manera uniforme en todo el país, y evalúe periódicamente los resultados de la aplicación de la Guía; b) Respete la obligación de confidencialidad en el sistema de atención de salud y apruebe protocolos y establezca cursos de derechos humanos para quienes prestan servicios de salud respecto de su obligación de respetar la privacidad y confidencialidad de las mujeres que acuden a servicios de salud reproductiva y sexual; c) Despenalice el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto, de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité, sobre la mujer y la salud; d) Se asegure de que todas las mujeres y niñas tengan acceso a métodos anticonceptivos modernos y proporcione a los jóvenes de ambos sexos información apropiada a su edad y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos a fin de reducir los embarazos en la adolescencia; e) Se asegure de que el proyecto de Código Orgánico de Salud esté basado en un concepto amplio de la salud, que incluya los factores físicos, mentales y sociales determinantes de la salud y se refiera en particular a la salud sexual y reproductiva; y f) Adopte el proyecto de ley de práctica intercultural para el parto acompañado en el sistema nacional de salud, a fin de hacer reconocer esa práctica.


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