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Observaciones finales Comité de los Derechos del Niño - Ecuador - 2010

Párr. 10
El Comité recomienda que el Estado parte continúe y complete el proceso de armonización de su legislación nacional con el Protocolo facultativo para aplicar badecuadamente sus disposiciones, y, con respecto al Código Penal, que vele por que haga referencia expresamente a todos los actos y actividades constitutivos de delito con arreglo al Protocolo facultativo e introduzca la responsabilidad penal de las personas jurídicas.


Párr. 17
a) Aumente el número de Centros Ternura y los dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para cubrir todo el territorio; b) Fortalezca las capacidades de la policía para investigar penalmente la utilización de niños en la pornografía en Internet, teniendo presentes los problemas particulares que plantea ese delito complejo y globalizado.


Párr. 23
El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal para que se ajuste plenamente al artículo 3 del Protocolo facultativo, penalizando la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil tal como se definen en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, y garantice que la ley se aplique en la práctica y se impongan sanciones adecuadas a los autores para evitar la impunidad.


Párr. 29
El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se adopten todas las medidas jurídicas y prácticas necesarias con el fin de poder ejercer su jurisdicción de forma efectiva, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo facultativo, en particular: a) Respecto de los delitos que se cometan en su territorio; b) Cuando el autor del delito se encuentre presente en el territorio y el Estado parte no lo extradite a otro Estado parte por ser el delito obra de uno de sus nacionales.


Párr. 34
a) Elabore procedimientos exhaustivos para la identificación temprana de los niños víctimas de delitos contrarios a lo dispuesto en el Protocolo facultativo, y que los proteja adecuadamente para alentarlos a presentar una denuncia; b) Garantice que el interés superior del niño sea la consideración primordial por la que se rija el tratamiento que se dé en el sistema de justicia penal a los niños víctimas; c) Garantice que los jueces, fiscales, trabajadores sociales, personal médico y policía tengan una formación adecuada sobre las disposiciones del Protocolo facultativo.


Párr. 6
El Comité recomienda que el Estado parte elabore y aplique un mecanismo amplio y sistemático de recopilación de datos, análisis, seguimiento y evaluación del impacto respecto de todos los ámbitos abarcados por el Protocolo facultativo. Los datos deberán estar desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, origen nacional y étnico, situación geográfica y condición socioeconómica, con especial atención a los grupos de niños más vulnerables. También deberán recabarse datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados por tipo de delito. El Comité recomienda que el Estado parte solicite apoyo técnico, entre otros, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en relación con la recomendación anterior.


Párr. 75
Reunir estadísticas sobre las víctimas, desglosadas por tipo de delito, sexo, edad y origen étnico, para ejercer debidamente la vigilancia. Aplicar las políticas y los programas adecuados de prevención y de recuperación y reintegración de los niños víctimas.


Párr. 81
Garantizar mediante disposiciones, procedimientos y normas jurídicas pertinentes, que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo niños víctimas de abusos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como testigos de dichos delitos, tengan acceso efectivo a la justicia.


Observaciones finales Comité contra la Tortura - Ecuador - 2011

Párr. 12
El Estado parte debe: a) Informar al Comité de los resultados de las investigaciones realizadas sobre el asesinato del Dr. Ramírez Herrera una vez se haga público el sumario del caso; b) Adoptar un programa destinado a la protección de aquellos profesionales que con sus investigaciones permiten aclarar los hechos en relación con presuntos casos de tortura y malos tratos.


Párr. 18
El Comité urge al Estado parte a que, dada la gravedad de los hechos denunciados: a) Intensifique sus esfuerzos en la erradicación de los abusos y la violencia sexual a menores en las escuelas; b) Tome todas las medidas necesarias para investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de tales actos; c) Asegure la disponibilidad de recursos para eliminar el persistente clima de abusos y violencia sexual a menores en centros educativos; d) Establezca mecanismos de denuncia a disposición de las vícitmas y sus familiares en centros de enseñanza y otras instituciones; e) Refuerce los programas de sensibilización y formación continua en la materia para el personal docente; f) Garantice plenamente el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia sanitaria especializados en planificación familiar y la prevención y diagnóstico de enfermedades de transmisión sexual. Además, el Estado parte deberá redoblar sus esfuerzos para proporcionar a las víctimas reparación, incluida una indemnización justa y adecuada, y la rehabilitación más completa posible; g) Establezca un mecanismo de consulta que cuente con la participación de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de padres de alumnos; h) Prohíba expresamente el castigo corporal de niños en el hogar.


Párr. 18 (f)
Redoblar los esfuerzos para proporcionar a las víctimas reparación, incluida una indemnización justa y adecuada, y la rehabilitación más completa posible.


Párr.19
El Estado parte debe: a) Tomar las medidas necesarias para la mejora de la seguridad ciudadana en las zonas rurales asegurando la presencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en todo el territorio nacional; b) Asegurar que los hechos sean investigados y los responsables llevados ante la justicia.


Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias - Visita al Ecuador - 2011

Párr. 101
Deberían adoptarse más medidas para enjuiciar a los miembros de los grupos armados ilegales, especialmente los que cometan violaciones contra civiles.


Párr. 102
Deberían realizarse investigaciones independientes de las denuncias de connivencia entre el ejército o la policía y los grupos armados ilegales en el norte, especialmente en las ciudades fronterizas que tienen niveles muy elevados de narcotráfico y de violencia por grupos armados ilegales.


Párr. 104
El Gobierno y la Asamblea Nacional deberían dar seguimiento a la labor de la Comisión de la Verdad, y para ello: a) Garantizar que se reabran los casos pertinentes y se realicen investigaciones penales; b) Asegurarse de que las víctimas y los familiares puedan obtener fácilmente información sobre la evolución de las investigaciones y reciban asistencia letrada cuando se requiera; c) Otorgar indemnizaciones adecuadas a las víctimas y los familiares; d) Crear un archivo con la documentación de la Comisión; e) Cerciorarse de que los testigos tengan acceso a la protección de testigos.


Párr. 96
El programa de protección de testigos debería mejorarse mediante un aumento de la financiación y la capacidad, así como una difusión mucho mayor a nivel comunitario.


Párr. 97
El programa debería administrarse independientemente de las fuerzas de policía y de la fiscalía.


Párr. 98
Debería examinarse la posibilidad de crear un programa especializado o directrices para proteger a los defensores de los derechos humanos.


Observaciones finales Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - 2015 - 2015

Párr. 21
El Comité, recordando su recomendación general núm. 19, sobre la violencia contra la mujer (1992), insta al Estado parte a: a) Perseverar en sus esfuerzos por mejorar el sistema de reunión sistemática de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por edad, tipo de violencia y relación entre el autor y la víctima; b) Agilizar la aprobación de un completo plan de acción nacional para la eliminación de la violencia contra la mujer, que comprenda la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, tales como la física, la sicológica y la económica, establezca un presupuesto y un marco cronológico adecuados y prevea la realización de programas de educación y toma de conciencia; c) Promulgar legislación que disponga la inmediata protección de la mujer víctima de violencia cuando presente la primera denuncia de ella, incluso mediante órdenes de alejamiento contra el autor d) Asegurarse de que haya suficientes centros de acogida financiados por el Estado a disposición de las víctimas de la violencia doméstica y sus hijos y de que las mujeres que vivan en zonas rurales o remotas y las mujeres con discapacidad tengan plenamente a su alcance servicios de apoyo tales como el asesoramiento y la rehabilitación; e) Definir el alcance de las medidas de reparación para las mujeres víctimas de distintas formas de violencia, con inclusión de los criterios para la aplicación judicial de medidas de restitución, indemnización, beneficios simbólicos, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; y f) Establecer un sistema para fiscalizar sistemáticamente los casos de violencia contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y cerciorarse de que los autores sean procesados y sancionados, así como impartir formación para jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden sobre la igualdad de la mujer en todos los campos, como se dispone en la recomendación general núm. 28 (2010) y sobre las obligaciones básicas que impone a los Estados partes el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.


Párr. 23
El Comité recomienda que el Estado parte: a) Redoble sus esfuerzos por aplicar el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Agenda Nacional de Igualdad para la Movilidad Humana y lleve a cabo una fiscalización sistemática y evaluaciones periódicas de esa aplicación, con inclusión de la reunión y el análisis de datos sobre la trata dentro del país y a través de sus fronteras y sobre la explotación de la mujer en la prostitución; b) Adopte un mecanismo de remisión e identificación para las víctimas de la trata y mejore la asignación de fondos para centros de acogida, la prestación de servicios de asesoramiento y rehabilitación y la asistencia psicosocial a las víctimas; c) Establezca programas que apunten a abrir posibilidades de integración en la sociedad de las víctimas de la trata y considere la posibilidad de concederles permisos de residencia temporal para prevenir que sean de nuevo víctimas; d) Aumente la capacidad de las autoridades judiciales y la policía para realizar investigaciones sobre la trata teniendo en cuenta las cuestiones de género y sancionar a sus autores de conformidad con el Código Integral Penal y estreche la cooperación bilateral con los Estados de origen de las víctimas de la trata a fin de identificar y sancionar a los autores; y e) Adopte medidas para proteger de la explotación a las mujeres que se dedican a la prostitución a través de redes y sistemas de información para facilitar las denuncias ante la policía y establezca programas para promover la reintegración de las mujeres y las niñas que quieran abandonar la prostitución ofreciendo, entre otras cosas, medios alternativos de ganarse la vida.


Párr. 27
El Comité insta al Estado parte a que: a) Prepare y ponga en práctica sin demora una campaña nacional para eliminar la violencia sexual contra las niñas en el sistema educacional y se cerciore de que las niñas y las mujeres tengan recursos efectivos para denunciar actos de violencia sexual, así como de que tengan información sobre sus derechos sexuales y reproductivos; b) Establezca en las escuelas grupos multidisciplinarios de trabajo para prevenir casos de violencia sexual y hostigamiento sexual y hacerles frente, vigile muy de cerca la situación, y reciba las denuncias sobre actos de violencia sexual o de otras formas de violencia contra las alumnas en particular y actúe cuando sean formuladas; c) Se asegure de que las víctimas de hostigamiento y violencia sexual en el sistema educacional tengan acceso a reconocimientos médicos y asistencia sicológica y social, la posibilidad de cambiar de escuela dentro del sistema educacional y acceso a servicios de asesoramiento psicológico, incluso para los padres; d) Imparta formación obligatoria e instrucciones a los jueces, los fiscales, la policía y el personal docente sobre la investigación, el procesamiento y la condena prontos y efectivos de los autores de actos de violencia sexual en las escuelas; y e) Agilice los procedimientos judiciales que ya se hayan interpuesto contra imputados por actos de violencia sexual en las escuelas, agilice las investigaciones de oficio con arreglo al acuerdo concertado entre el Ministerio de Educación y la Fiscalía General de la Nación y adopte medidas de reparación, que incluyan una indemnización económica para las víctimas y sus familias.


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