Artículo 14 Garantizar el derecho de los pueblos indígenas a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. Garantizar el derecho de los pueblos indígenas, en particular los niños, a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. Adoptar medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.
Artículo 21 (1) Garantizar el derecho de los pueblos indígenas, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, la capacitación y el readiestramiento profesionales.
Artículo 27 Desarrollar y aplicar programas y servicios de educación en en cooperación con los pueblos indígenas a fin de responder a sus necesidades particulares, lo que implica abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales. Asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de programas de educación, cuando haya lugar.
Artículo 28 Enseñar a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo. Asegurar que los pueblos indígenas tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país. Preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
Artículo 29 Impartir conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.
Artítulo 26 Garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.
Artíuculo 27 (3) Reconocer el derecho de los pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.
Párr. 80 Dar alta prioridad a los objetivos y principios de la educación indígena. Dotar las agencias e instituciones públicas y privadas dedicadas a promover la educación indígena de los medios materiales, institucionales e intelectuales suficientes.
Párr. 81 Capacitar a un número adecuado de maestros en educación bilingüe e intercultural.
Párr. 82 Elaborar currículos multidisciplinarios especiales para la educación indígena, así como ampliar y consolidar las universidades indígenas.
Párr. 25 Considerar la aplicación de medidas especiales para que los niños indígenas puedan acceder a servicios culturalmente apropiados en el ámbito de educación.
Párr. 60 Asignar recursos financieros, materiales y humanos para aplicar políticas y programas encaminados específicamente a mejorar el acceso de los niños indígenas a la educación. Lograr que las comunidades indígenas cobren conciencia del valor y la importancia de la educación, así como de la trascendencia del apoyo comunitario a la escolarización.
Párr. 61 Tratar de que los niños indígenas que viven fuera de sus comunidades tengan acceso a la educación de una forma que respete su cultura, sus idiomas y sus tradiciones.
Párr. 62 En la medida de lo posible, contratar a los maestros de los niños indígenas en las comunidades indígenas y brindar un apoyo y una formación suficientes.
Párr. 211 Garantizar la accesibilidad a educación básica gratuita y la sostenibilidad de la misma, en particular, cuando se trata de satisfacer el derecho a la educación básica en el seno de comunidades indígenas. Propiciar el derecho a la educación con una perspectiva etno-educativa, lo que implica adoptar medidas positivas para que la educación sea culturalmente aceptable desde una perspectiva étnica diferenciada.