Párr. 135.20 Reducir la mortalidad materna e infantil en las zonas rurales y urbanas, mediante planes específicos de asistencia sanitaria a las mujeres embarazadas y durante el período postnatal.
Párr. 135.26 Redoblar sus esfuerzos por promover y proteger los derechos de las presas embarazadas y los niños nacidos en la cárcel, especialmente de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes o Reglas de Bangkok.
Párr. 135.53 Fortalecer las medidas para hacer frente a los embarazos de adolescentes y promover el acceso a servicios de salud reproductiva, incluida la educación sobre la salud sexual y reproductiva, así como a servicios de asesoramiento y atención de la salud adaptados a los jóvenes.
Párr. 27 El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos con el fin de proveer servicios de salud materna e infantil con especial atención en la cobertura y accesibilidad de los mismos en zonas rurales y donde habita la población indígena.
Párr. 28 Realizar los esfuerzos necesarios en el marco de la Estrategia Nacional Intersectorial de Planificación Familiar (ENIPLA) y otros programas idóneos para prevenir el embarazo en adolescentes, desde una perspectiva de ejercicio de derechos humanos. Eliminar las barreras de acceso a anticonceptivos de emergencia y en especial retirar las limitaciones a la libre distribución de los mismos, desarrollar estrategias para superar prejuicios culturales que restrinjan la entrega a las mujeres y realizar campañas sobre el derecho de las mujeres a acceder a los mismos.
Párr. 29 Establecer excepciones a la penalización del aborto cuando el embarazo sea consecuencia de una violación aunque no se trate de mujeres con discapacidad, así como cuando se ha establecido la existencia de malformaciones congénitas. El Comité insta al Estado parte a suprimir de su código penal los términos “idiota” y “demente” cuando se refiere a las mujeres con discapacidad mental y/o psicosocial.
Párr. 27 Incorporar en la legislación penal el consentimiento indebidamente inducido en casos de adopción, para así evitar que los intermediarios intenten convencer a madres o a embarazadas para que den a sus hijos en adopción, y para impedir que las personas o agencias no autorizadas publiciten servicios relativos a la adopción.
Párr. 61 Emprender una investigación minuciosa sobre la cuestión de los abortos en condiciones peligrosas y sus efectos sobre la salud de la mujer (y la niña) y la mortalidad materna, que permita formular medidas legislativas y normativas adecuadas.
Párr. 17 El Comité recomienda al Estado parte que: a) Vele por que las autoridades públicas apliquen con eficacia medidas especiales de carácter temporal de alcance local y supervisen y evalúen los efectos y resultados en las áreas en las que las mujeres están infrarrepresentadas; b) Distingan en sus políticas y programas entre las políticas sociales y económicas generales que también benefician a las mujeres y las medidas especiales de carácter temporal previstas en el artículo 4 1) de la Convención, que son necesarias para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, como aclara el Comité en su recomendación general núm. 25 sobre esta materia, y apliquen esas medidas con objetivos y calendarios concretos para acelerar el logro de la igualdad de género sustantiva de grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad en ámbitos como la participación política, la educación, el empleo y la salud.
Párr. 33 El Comité recomienda que el Estado parte: a) Ponga en práctica como cuestión prioritaria la Guía Práctica Clínica para el aborto terapéutico, imparta formación a todo el personal de salud a que concierna, de manera que las condiciones para el aborto terapéutico se interpreten de manera uniforme en todo el país, y evalúe periódicamente los resultados de la aplicación de la Guía; b) Respete la obligación de confidencialidad en el sistema de atención de salud y apruebe protocolos y establezca cursos de derechos humanos para quienes prestan servicios de salud respecto de su obligación de respetar la privacidad y confidencialidad de las mujeres que acuden a servicios de salud reproductiva y sexual; c) Despenalice el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto, de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité, sobre la mujer y la salud; d) Se asegure de que todas las mujeres y niñas tengan acceso a métodos anticonceptivos modernos y proporcione a los jóvenes de ambos sexos información apropiada a su edad y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos a fin de reducir los embarazos en la adolescencia; e) Se asegure de que el proyecto de Código Orgánico de Salud esté basado en un concepto amplio de la salud, que incluya los factores físicos, mentales y sociales determinantes de la salud y se refiera en particular a la salud sexual y reproductiva; y f) Adopte el proyecto de ley de práctica intercultural para el parto acompañado en el sistema nacional de salud, a fin de hacer reconocer esa práctica.
Párr. 41 El Comité recomienda que el Estado parte adopte protocolos para llevar a cabo el proceso de determinación del estatuto de refugiado en forma que tenga en cuenta las cuestiones de género y respetando plenamente los derechos procesales de la mujer, dándoles en particular la posibilidad de que haya entrevistas individuales, entrevistadoras mujeres e intérpretes, así como estableciendo mecanismos para protegerlas de represalias de sus familias o comunidades. Recomienda asimismo que la legislación sobre el alcance de la migración tenga suficientemente en cuenta el peligro a que están expuestas las mujeres víctimas de persecución en sus países de origen y se cerciore de que las mujeres en situación irregular tengan servicios sociales básicos y atención médica de emergencia y estén protegidas de la explotación sexual y laboral.