Artículo 11 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Artículo 12 Garantizar a toda persona a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. Perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, y para ello promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre alimentación.
Artículo 12 Asegurar a las mujeres una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. Asegurar a las mujeres una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Articulo 14 (2) (g) Garantizar a las mujeres en las zonas rurales el acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y a recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento.
Articulo 24 (2) (c) Asegurar, entre otros, el suministro de alimentos nutritivos adecuados para los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente, con el fin de garantizar su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud
Artículo 27 Proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición de los niños, niñas y adolescentes, en caso de ser necesario. Asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, niña o adolescente, tanto si viven en el Ecuador como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño, la niña o el adolescente resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, se promoverá la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Articulo 25 (f) Impedir que se nieguen, de manera discriminatoria, alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
Articulo 28 (1) Garantizar el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación adecuada y adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.