Artículo 17 Garantizar que nadie sea objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio. Proteger a toda persona contra esas injerencias o esos ataques.
Artículo 11 Asegurar que nadie sea objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su domicilio. Asegurar la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Artículo 15 (4) Reconocer al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a elegir su residencia y domicilio.
Artículo 16 (1) Garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia o su domicilio.
Artículo 12 Garantizar que nadie sea objeto de injerencias arbitrarias en su domicilio. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.