Artículo 13 Evitar la restricción del derecho a la comunicación por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricos, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualsquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación.
Artículo 17 Alentar a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena.
Artículo III Adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole para que los edificios, vehiculos, es instalaciones que se construyan o fabriquen faciliten la comunicación de las personas con discapacidad.
Artículo V Crear canales de comunicación eficaces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con personas con discapacidad los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación de las personas con discapacidad.
Artículo 8 Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer.
Párr. 68 Limitar al mínimo posible las restricciones al flujo de información por Internet de acuerdo a la circunstancias excepcionales y prescritas por el derecho internacional de los derechos humanos.
Párr. 69 Justificar una restricción al contenido en línea teniendo en cuenta tres elementos: 1) debe estar prevista por la ley de manera clara y accesible a todos (principio de previsibilidad y transparencia; 2) debe obedecer a uno de estos fines: a) asegurar el respeto a los derecho o a la reputación de los demás, o b) proteger la seguridad, el orden público o la salud o la moral públicas (principio de legitimidad); y 3) debe revelarse necesaria y ser el medio menos restrictivo requerido para lograr el objetivo previsto (principio de necesidad y proporcionalidad). Garantizar salvaguardias contra el abuso al derecho de comunicación incluida la posibilidad de impugnación y recurso contra su aplicación abusiva.
Párr. 70 Justificar el bloqueo de determinados sitios web. La determinación del contenido que ha de bloquearse debe proceder de una autoridad judicial competente o un órgano independiente de cualquier influencia indebida de tipo político, comercial u otro tipo. La pornografía infantil es un ejemplo excepcional que justifica las medidas de bloqueo.
Párr. 71 Asegurar que la legislación nacional sea suficientemente precisa y disponga de salvaguardias eficaces frente al abuso o uso indebido del Internet.
Párr. 73 Despenalizar la difamación a fin evitar la restricción a la expresión en línea. Para justificar una restricción al derecho a la comunicación a través de Internet en base a temas de seguridad nacional o lucha contra el terrorismo, debe demostrarse que: 1) la expresión tiene como objeto instigar a la violencia inmediata; 2) es probable que instigue a ese tipo de violencia; y 3) existe una relación directa e inmediata entre la expresión y la posibilidad de que produzca ese tipo de violencia.
Párr. 75 Asegurar la existencia de una orden dictada por un tribunal o un órgano competente e independiente, previa la solicitud dirigida a intermediarios a efectos de impedir el acceso a determinados contenidos o revelar información privada con fines rigurosamente limitados.
Párr. 79 Velar porque el acceso a internet se mantenga sin interrupción, incluso en momentos de disturbios políticos.
Párr. 81 Proteger a las personas de injerencias de terceros que menoscaben el disfrute del derecho a la comunicación. Adoptar medidas apropiadas y eficaces para investigar los actos cometidos por terceros que atentan contra el derecho a la comunicación y exigir a los responsables que rindan cuenta de esos actos y adoptar medidas para que no se repitan en el futuro.
Párr. 84 Velar porque las personas puedan expresarse anónimamente en línea y abstenerse de adoptar sistemas de registro de los nombres verdaderos.
Párr. 85 Asegurar que el Internet resulte ampliamente disponible, accesible y asequible para todos los sectores de la población.
Párr. 86 Facilitar la transferencia de tecnología a los Estados en desarrollo e incorporar en sus políticas de desarrollo y asistencia programas eficaces para facilitar el acceso universal a Internet.