Artículo 26 Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. Asegurar el reconocimiento y protección jurídicos de las tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
Artículo 21 Asegurar a toda persona el derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Asegurar que ninguna persona sea privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Prohibir por ley tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre.
Artículo 16 (1) (h) Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a titulo gratuito como oneroso.
Artículo 15 Asegurar que ningún trabajador migratorio o familiar suyo sea privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas.
Artículo 17 Garantizar a toda persona el derecho a la propiedad, individual y colectiva. Asegurar que nadie se privado arbitrariamente de su propiedad.