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Observaciones finales Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad - Ecuador - 2014

Párr. 11
El Comité recomienda al Estado parte conformar una comisión plural que integre a organizaciones independientes de personas con discapacidad, y a las diversas dependencias de gobierno, a efecto de hacer una revisión sistemática del marco legislativo en las materias de educación, transporte, desarrollo urbano, prevención de la violencia, salud, relaciones familiares, trabajo, cultura y deporte para armonizarlo con la Convención.


Párr. 13
13. El Comité llama al Estado parte a adoptar medidas para promover la participación efectiva de las organizaciones que representan a las mujeres con discapacidad, los niños con discapacidad y las personas de nacionalidades y pueblos indígenas, afro descendientes y Montubios en los procesos de toma de decisión en materia de discapacidad. Le insta a asegurar la independencia y autonomía de las organizaciones de personas con discapacidad en su participación e intervenciones durante los procesos de adopción de legislación, políticas y programas para implementar la Convención así como en los procesos de monitoreo de la misma.


Párr. 15
El Comité recomienda al Estado parte incluir expresamente en su legislación interna la obligación de implementar ajustes razonables cuando ello sea requerido en un caso particular y establecer que su denegación constituye una forma de discriminación por motivos de discapacidad. El Comité recomienda la creación de órganos independientes que puedan conocer quejas y acciones que interpongan las personas con discapacidad para combatir actos discriminatorios con los suficientes poderes para realizar investigaciones e imponer sanciones a entidades públicas o privadas responsables de incurrir en actos de discriminación, que incluyan formas de discriminación interseccional


Párr. 17
El Comité recomienda al Estado parte: (a) Poner en marcha la legislación y todos los programas y acciones previstas para las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas medidas de nivelación y acción afirmativa, para erradicar su discriminación en todos los ámbitos de la vida, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, garantizando su participación efectiva en su diseño e implementación, y (b) Que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género incorpore en su trabajo medidas para abordar la discriminación interseccional de las mujeres, tomando en consideración la discapacidad como factor de exclusión, y a que cuente con la participación directa de mujeres con discapacidad en dicho Consejo.


Párr. 19
19. El Comité recomienda al Estado parte incluir en los incentivos que provee para apoyar a las organizaciones de personas con discapacidad un componente específico dedicado a la participación de niñas y niños con discapacidad para la preservación de su identidad y fomentar su involucramiento en la protección de sus propios derechos.


Párr. 21
21. El Comité recomienda ajustar la política pública del Estado parte con el propósito de que la prevención de la discapacidad no sea considerada como una política de promoción de los derechos de las personas con discapacidad.


Párr. 23
El Comité recomienda al Estado parte: (a) Ajustar el Reglamento Técnico Ecuatoriano a efecto de que también incluya, como obligaciones específicas de accesibilidad, los aspectos de información, comunicación, y tecnología, así como instrumentos para lenguaje simple; (b) Iniciar un programa integral de adecuación al transporte público en el Ecuador, incluyendo las zonas rurales, para que en un tiempo predeterminado se logre que todo el transporte sea accesible; y (c) Acelerar los trabajos de implementación de la norma NTE INEN-ISO/IEC 40500 "Tecnología de la información - Directrices de accesibilidad para el contenido web” para que las personas con discapacidad puedan tener acceso al Internet y que dichas directivas tengan carácter vinculante sobre todo para las páginas de las instituciones públicas que ofrezcan distintos servicios a las personas con discapacidad.


Párr. 25
El Comité recomienda al Estado parte conformar un equipo de trabajo con representantes de organizaciones independientes de personas con discapacidad, a efecto de hacer una revisión puntual de la legislación civil e incorporar mecanismos de toma de decisiones con apoyo. Asimismo, se recomienda al Estado parte elaborar un plan de implementación, calendarizado, a efecto de poner en vigor el nuevo plan.


Párr. 27
El Comité recomienda al Estado parte: (a) Adecuar los programas de formación del personal judicial a efecto de que estén compenetrados con los derechos de las personas con discapacidad incluidos en instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos; (b) Implementar un plan nacional de adecuación por parte del Consejo de la magistratura a efecto de que las instalaciones judiciales cuenten con adecuadas condiciones de accesibilidad tanto desde un punto de vista arquitectónico como de comunicaciones y que se incluya la obligación de proporcionar intérpretes en lengua de señas ecuatoriana y adecuaciones de lectura simple para la participación de personas sordas o con discapacidad intelectual, respectivamente; y (c) Que el poder legislativo del Estado inicie reformas legislativas a los ordenamientos de procedimiento penal, civil, administrativo y laboral, a efecto de que incluyan la obligación de realizar ajustes de procedimiento para que las personas con discapacidad puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones que las demás.


Párr. 29
El Comité recomienda al Estado parte: (a) Elaborar un plan integral que permita la desinstitucionalización de las personas que se encuentran en el Hospital Psiquiátrico Julio Endara, proveyéndoles condiciones de seguridad personal y de garantías para que puedan ejercer su derecho de ser incluidas en la comunidad. El plan integral debe comprender acciones para asegurar el alojamiento, la alimentación, los apoyos personales requeridos, para lograr la plena inclusión de estas personas; (b) Eliminar la declaratoria general de inimputabilidad cuando una persona con discapacidad sea acusada de un delito con el objeto de que tenga derecho a un debido proceso, en iguales condiciones que los demás, y se cumpla con las garantías generales del derecho penal sustantivo y procesal; (c) Eliminar las medidas de seguridad que implican forzosamente tratamiento médico-psiquiátrico en internamiento y promover alternativas que sean respetuosas de los artículos 14 y 19 de la Convención; y (d) Velar por que se presten todos los servicios de salud mental con el consentimiento libre e informado de la persona afectada.


Párr. 31
El Comité recomienda al Estado parte: (a) Iniciar un programa de formación sobre los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, especialmente dirigidos a mujeres con discapacidad intelectual, a sus familiares y a los profesionales que proporcionan servicios en las distintas instituciones del Estado; (b) Realizar ajustes institucionales y programas de formación a profesionales en los sectores policial y de justicia, a efecto de que estén en capacidad de detectar situaciones de abuso y de violencia contra personas con discapacidad y de realizar las investigaciones con los ajustes de procedimiento necesarios a efecto de sancionar conductas delictivas; y (c) En tanto se desarrollan programas para garantizar el derecho de los niños y niñas con discapacidad a vivir en la comunidad, se deben generar mecanismos de supervisión sistemática, por parte de organismos autónomos, de acuerdo con el articulo 16 (3) de la Convención, de las condiciones de vida de este sector de la población en instituciones, con el objeto de prevenir situaciones de abuso y de violencia.


Párr. 33
El Comité recomienda al Estado parte derogar el artículo 7 de la Ley de Naturalización con el objeto de que cualquier persona con discapacidad en pie de igualdad con otras personas, pueda optar por solicitar la nacionalidad ecuatoriana.


Párr. 35
El Comité le recomienda al Estado parte que revise los criterios para otorgar el bono Joaquín Gallegos Lara a personas con discapacidad, con el propósito de que sean éstas quienes puedan disponer de tal apoyo para su vida independiente y su inclusión en la comunidad.


Párr. 37
El Comité recomienda al Estado parte: (a) Iniciar un programa de Estado con el objeto de asegurar que todas las personas con discapacidad que habitan en su territorio, puedan ser inscritas en los programas de educación básica, media y media superior y que puedan acceder a un sistema educativo inclusivo, el cual se vea fortalecido también en los niveles superiores; (b) Profundizar los esfuerzos de formación inicial y continua de docentes que atienda las demandas de la educación inclusiva para personas con discapacidad; (c) Facilitar los procedimientos de queja de las personas con discapacidad frente al Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades a efecto de que pueda ser un monitoreo más efectivo de las obligaciones en esta materia. Asimismo, el Comité recomienda que exista una Unidad Distrital de apoyo a la Inclusión en cada distrito educativo y no en cada provincia, como actualmente sucede; y (d) Incrementar los esfuerzos para la implementación de los modelos de educación inclusiva para la población con discapacidad en el nivel universitario, para lo cual se deberá fomentar la realización de ajustes al programa curricular y a los espacios físicos de las universidades en las distintas carreras que ofrecen.


Párr. 39
El Comité recomienda que el Ministerio de Salud Pública realice un programa de accesibilidad en los Centros de Atención Integral a efecto de que pueda implementar protocolos para los diversos tipos de discapacidad y que sus instalaciones sean accesibles para aquellas personas que habitan en zonas rurales.


Párr. 41
El Comité recomienda al Estado parte reformar el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal y cualquier otra legislación análoga que autorice a terceros para tomar decisiones sobre el cuerpo de mujeres con discapacidad.


Párr. 43
El Comité recomienda que elabore programas para incrementar el indice de empleo de las personas con discapacidad. que desarrolle programas de empleo dirigidos a las personas con discapacidad.


Párr. 45
El Comité recomienda revisar el prototipo de vivienda social con el objeto de que su rediseño incluya las necesidades de personas con discapacidad y que las viviendas estén pensadas desde la perspectiva del diseño universal.


Párr. 47
El Comité recomienda al Estado parte iniciar un plan nacional para el deporte accesible, así como una readecuación de la política cultural y de esparcimiento del Estado con el objeto de que las principales instalaciones sean accesibles para personas con discapacidad. Asimismo, recomienda que en los planes e instrumentos utilizados para la supervisión de teatros, cines y otros espacios esparcimiento, se hará un monitoreo de sus condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad y que se apliquen sanciones cuando no cuenten con condiciones adecuadas para que puedan ser utilizadas por todos los usuarios.


Párr. 49
El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas oportunas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech de la Organización Internacional de Derechos de Autor (OMPI), lo antes posible.


Párr. 51
El Comité recomienda establecer un sistema que permita despejar las contradicciones existentes entre las distintas instituciones que manejan datos sobre discapacidad que actualmente se encuentran dispersas y que, se establezca un sistema de monitoreo con indicadores claros que permita medir el grado de avance en la satisfacción de los distintos derechos previstos en la Convención.


Párr. 53
El Comité recomienda llevar a cabo encuestas específicas e incluir dentro del censo nacional de población la información sobre el número de personas con discapacidad, especialmente mujeres, niños y niñas, que sean montubios o afro ecuatorianos y que vivan en zonas rurales, con el objeto de diseñar programas de acceso a los derechos especialmente ajustados a su situación.


Párr. 55
El Comité recuerda al Estado parte que el mecanismo de monitoreo interno debe cumplir con el requisito de independencia y con funciones específicas de promoción, protección y supervisión de la aplicación de la Convención. En este marco, el Comité urge al Estado parte que adopte las medidas legales necesarias para establecer claramente el mecanismo independiente de la Convención en línea con los Principios de París, fortalezca sus capacidades con el presupuesto y los recursos adecuados para garantizar efectivamente su mandato y asegure la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión.


Párr. 9
El Comité recomienda hacer una revisión integral de la Ley Orgánica de Discapacidades a efecto de armonizarla con los principios generales y con las disposiciones específicas de la Convención, sobre todo en materia de no discriminación y adecuación plena a un modelo basado en derechos humanos.


Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación - Visita al Ecuador - 2013

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