Párr. 135.29 Velar por que se ponga inmediatamente fin a los casos de uso excesivo de la fuerza y la violencia por las fuerzas de seguridad y las autoridades penitenciarias y que una autoridad independiente e imparcial los investigue.
Párr. 29 El Comité recomienda al Estado parte: (a) Elaborar un plan integral que permita la desinstitucionalización de las personas que se encuentran en el Hospital Psiquiátrico Julio Endara, proveyéndoles condiciones de seguridad personal y de garantías para que puedan ejercer su derecho de ser incluidas en la comunidad. El plan integral debe comprender acciones para asegurar el alojamiento, la alimentación, los apoyos personales requeridos, para lograr la plena inclusión de estas personas; (b) Eliminar la declaratoria general de inimputabilidad cuando una persona con discapacidad sea acusada de un delito con el objeto de que tenga derecho a un debido proceso, en iguales condiciones que los demás, y se cumpla con las garantías generales del derecho penal sustantivo y procesal; (c) Eliminar las medidas de seguridad que implican forzosamente tratamiento médico-psiquiátrico en internamiento y promover alternativas que sean respetuosas de los artículos 14 y 19 de la Convención; y (d) Velar por que se presten todos los servicios de salud mental con el consentimiento libre e informado de la persona afectada.
Párr. 13 a) Tomar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a dichos abusos, vigilar, investigar y cuando proceda, enjuiciar y sancionar a los miembros de las fuerzas del orden que cometan actos de malos tratos así como resarcir a las víctimas. En este sentido, el Estado parte debe proporcionar en su próximo informe periódico estadísticas sobre causas penales y disciplinarias iniciadas por este tipo de actos y los resultados de las mismas; b) Redoblar las medidas de formación de las fuerzas del orden sobre derechos humanos a fin de que no incurran en las mencionadas conductas.
Párr. 15 El Estado parte debe garantizar la investigación de las violaciones de derechos humanos, el enjuiciamiento de sus autores y el otorgamiento de justa compensación a las víctimas o a sus familias y que tenga en cuenta lo dispuesto en el informe de la Comisión de la Verdad.
Párr. 101 ( c) Deberían adoptarse medidas urgentes para el establecimiento de un sistema de defensoría pública en el país, que coloque a la defensa en igualdad de condiciones con el Ministerio Público, proveyéndole con los recursos necesarios. Debe asegurarse que el detenido sea conducido personalmente ante el juez dentro de las 24 horas de su aprehensión y que cuente con asistencia letrada desde el momento mismo de su detención. Debe establecerse y exigirse la necesaria responsabilidad penal y administrativa de los funcionarios que incumplan con los preceptos constitucionales.