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Observaciones finales Comité DESC - Ecuador - 2012

Párr. 30
Establecer lineamientos para garantizar el acceso de las personas LGBT sin discriminación a los servicios de salud incluida la salud sexual y reproductiva.


Observaciones finales Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - 2015 - 2015

Párr. 21
El Comité, recordando su recomendación general núm. 19, sobre la violencia contra la mujer (1992), insta al Estado parte a: a) Perseverar en sus esfuerzos por mejorar el sistema de reunión sistemática de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por edad, tipo de violencia y relación entre el autor y la víctima; b) Agilizar la aprobación de un completo plan de acción nacional para la eliminación de la violencia contra la mujer, que comprenda la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, tales como la física, la sicológica y la económica, establezca un presupuesto y un marco cronológico adecuados y prevea la realización de programas de educación y toma de conciencia; c) Promulgar legislación que disponga la inmediata protección de la mujer víctima de violencia cuando presente la primera denuncia de ella, incluso mediante órdenes de alejamiento contra el autor d) Asegurarse de que haya suficientes centros de acogida financiados por el Estado a disposición de las víctimas de la violencia doméstica y sus hijos y de que las mujeres que vivan en zonas rurales o remotas y las mujeres con discapacidad tengan plenamente a su alcance servicios de apoyo tales como el asesoramiento y la rehabilitación; e) Definir el alcance de las medidas de reparación para las mujeres víctimas de distintas formas de violencia, con inclusión de los criterios para la aplicación judicial de medidas de restitución, indemnización, beneficios simbólicos, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; y f) Establecer un sistema para fiscalizar sistemáticamente los casos de violencia contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y cerciorarse de que los autores sean procesados y sancionados, así como impartir formación para jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden sobre la igualdad de la mujer en todos los campos, como se dispone en la recomendación general núm. 28 (2010) y sobre las obligaciones básicas que impone a los Estados partes el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.


Párr. 33
El Comité recomienda que el Estado parte: a) Ponga en práctica como cuestión prioritaria la Guía Práctica Clínica para el aborto terapéutico, imparta formación a todo el personal de salud a que concierna, de manera que las condiciones para el aborto terapéutico se interpreten de manera uniforme en todo el país, y evalúe periódicamente los resultados de la aplicación de la Guía; b) Respete la obligación de confidencialidad en el sistema de atención de salud y apruebe protocolos y establezca cursos de derechos humanos para quienes prestan servicios de salud respecto de su obligación de respetar la privacidad y confidencialidad de las mujeres que acuden a servicios de salud reproductiva y sexual; c) Despenalice el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto, de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité, sobre la mujer y la salud; d) Se asegure de que todas las mujeres y niñas tengan acceso a métodos anticonceptivos modernos y proporcione a los jóvenes de ambos sexos información apropiada a su edad y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos a fin de reducir los embarazos en la adolescencia; e) Se asegure de que el proyecto de Código Orgánico de Salud esté basado en un concepto amplio de la salud, que incluya los factores físicos, mentales y sociales determinantes de la salud y se refiera en particular a la salud sexual y reproductiva; y f) Adopte el proyecto de ley de práctica intercultural para el parto acompañado en el sistema nacional de salud, a fin de hacer reconocer esa práctica.


Párr. 43
El Comité exhorta al Estado parte a: a) Acelerar la derogación de las disposiciones del Código Civil relativas al matrimonio infantil y garantizar que las nuevas disposiciones estén en conformidad con el artículo 16 2) de la Convención; b) Acelerar la enmienda del Código Civil con el fin de derogar la disposición que designa al esposo como administrador de la propiedad conyugal; c) Adoptar medidas jurídicas adecuadas para incluir los bienes intangibles (es decir, fondos de pensiones, pagos por cese en el empleo o seguros) acumulados durante la relación entre los bienes comunes que deberán dividirse a partes iguales cuando se disuelva la relación; d) Realizar investigaciones sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, teniendo en cuenta la duración del matrimonio y el número de hijos, y adoptar las medidas jurídicas necesarias para corregir las posibles diferencias económicas entre hombres y mujeres al disolverse una relación, de conformidad con la recomendación general núm. 29 del Comité sobre el artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, relaciones familiares y su disolución); e) Considerar la posibilidad de adoptar medidas para imponer el pago de las pensiones alimentarias en los casos en que los antiguos cónyuges no cumplen su obligación de pagar.


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