Artículo 22 (2) Proteger la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 19 Las informaciones personales, inclusive los datos médicos o genéticos, que se recaben y/o transmitan en el marco de la búsqueda de una persona desaparecida no pueden ser utilizadas o reveladas con fines distintos de dicha búsqueda. Ello es sin perjuicio de la utilización de esas informaciones en procedimientos penales relativos a un delito de desaparición forzada, o en ejercicio del derecho a obtener reparación. La recopilación, el tratamiento, el uso y la conservación de informaciones personales, inclusive datos médicos o genéticos, no debe infringir o tener el efecto de infringir los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de la persona.
Párr. 75 Asegurar la existencia de una orden dictada por un tribunal o un órgano competente e independiente, previa la solicitud dirigida a intermediarios a efectos de impedir el acceso a determinados contenidos o revelar información privada con fines rigurosamente limitados.
Párr. 83 Adoptar leyes eficaces de protección de la intmidad y datos, con inclusión de leyes que garanticen claramente el derecho de toda persona a verificar de forma inteligible si hay datos personales suyos almacenados en archivos automáticos de datos, y en caso afirmativo, a obtener información sobre cuales son esos datos y con qué fin se han almacenado, así como qué autoridades pública o qué particulares u organismos privados controlan o pueden contralar esos archivos.
Párr. 29 Asegurar que el derecho del niño, niña o adolescente a la intimidad no se vulnere por inadvertencia en el proceso de investigación y de que la información personal sobre el niño, a la que se tenga acceso en el proceso de investigación, no se utilice bajo ningún pretexto para fines distintos de aquellos respecto de los cuales se ha dado el consentimiento.
Párr. 12 (b) (iv) Asegurar el acceso a la información relativa al del derecho a la salud, es decir, asegurar el derecho de las personas de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Este acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad.