Párr. 135.17 Redoblar sus esfuerzos para luchar firmemente contra las prácticas discriminatorias.
Párr. 30 Establecer lineamientos para garantizar el acceso de las personas GLBTI sin discriminación a los servicios de salud incluida la salud sexual y reproductiva.
Párr. 12 Prevenir, proteger y garantizar que ninguna persona con distinta orientación sexual sea internada en clínicas privadas o centros de rehabilitación para ser sometida a los denominados tratamientos de reorientación sexual. Investigar los presuntos encierros y torturas por la orientación sexual y adoptar las medidas correctivas necesarias con arreglo a la Constitución.
Párr. 19 c c) Velar por que la aplicación del artículo 176 del Código Orgánico Integral Penal sobre la discriminación basada en la identidad de género y la legislación que prohíbe prácticas de deshomoxesualización, adoptar medidas específicas y establecer un mecanismo para supervisar periódicamente las instituciones de tratamiento de la drogadicción y aplicar sanciones adecuadas.