Artículo 31 (1) Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales. Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de sus conocimientos tradicionales.
Artículo 8 (4) Respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrenen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Artículo 8 (4) Promover la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentar que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
Artículo 27 (1) Asegurar que los programas y servicios de educación abarquen la historia, los conocimientos y técnicas de los pueblos indígenas, así como sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
Párr. 51 Obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas respecto a la apropiación de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales.
Párr. 46 Reconocer que la preservación de las culturas indígenas (incluidos los elementos tangibles y los intangibles, las artes y los objetos artesanales, las tradiciones, los sistemas de conocimiento, los derechos de propiedad intelectual, la ordenación de los ecosistemas, la espiritualidad, etc.) es un componente esencial del conjunto global de derechos humanos de los indígenas.