Artículo 14 Garantizar el derecho de los pueblos indígenas, en particular los niños, a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. Adoptar medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.
Artículo 7 (2) Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 24 Garantizar a todo niño el derecho sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. Garantizar que todo niño sea inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tenga un nombre. Garantizar a todo niño el derecho a adquirir una nacionalidad.
Artículo 10 (3) Proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, debe ser sancionado por la ley. Establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
Artículo 12 (2) (a) Adoptar medidas para la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños
Artículo 15 (3) Garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar. Ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad.
Artículo 16 (1) Garantizar a todo niño, sea cual fuere su filiación, el derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Garantizar a todo niño el derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.
Artículo 7 (f) Garantizar en la legislación nacional que, cuando se trate de adolescentes menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida.
Artículo 19 (1) Garantizar a todo niño el derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Artículo 27 (2) No podrán suspenderse los derechos de los niños y niñas.