Artículo 24 (2) Garantizar el derecho de los pueblos indígenas de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
Artículo 12 Garantizar el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Adoptar medidas para la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. Adoptar medidas para la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Artículo 3 Asegurar a los hombres y mujeres igual título en el goce del derecho a la salud.
Artículo 10 Garantizar a toda persona el derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Reconocer la salud como un bien público. Garantizar la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado. Garantizar la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables. Garantizar la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables. Garantizar la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado.
Articulo 24 Garantizar el derecho niñas, niños y adolescentes al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Asegurar que ningún niño, niña o adolescente sea privado de su derecho al disfrute de servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Asegurar, entre otros, el suministro de agua potable salubre para los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente, con el fin de garantizar su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Asegurar, entre otros, el suministro de alimentos nutritivos adecuados para los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente, con el fin de garantizar su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
Artículo 25 Garantizar el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. Proporcionar los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores. Prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable. Impedir que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
Articulo 28 (2) (a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable.