Buscador de estándares sobre derechos humanos

Observaciones finales Comité DESC - Ecuador - 2012

Párr. 11
El Comité recomienda al Estado que incorpore a sus políticas objetivos, metas e indicadores para superar la desigualdad que afecta en particular a las personas indígenas y Afroecuatorianas. El Comité recomienda al Estado que continúe avanzando en el desarrollo de indicadores de políticas públicas con la cooperación técnica del Asesor en Derechos Humanos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de que el monitoreo de las políticas permita identificar si se superan las brechas de inequidad.


Párr. 20
El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle de manera urgente un plan para garantizar la cobertura universal de la seguridad social y establecer mecanismos específicos para proveer acceso a programas sociales del Ecuador a las mujeres indígenas y afroecuatorianas. El Comité recomienda al Estado parte que tome en consideración los criterios de la Observación general Nº 19 del Comité, sobre el derecho a la seguridad social (artículo 9 del Pacto) para avanzar hacia la plena satisfacción del derecho a la seguridad social.


Párr. 27
El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos con el fin de proveer servicios de salud materna e infantil con especial atención en la cobertura y accesibilidad de los mismos en zonas rurales y donde habita la población indígena.


Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación - Visita al Ecuador - 2013

Párr. 83
Seguir prestando atención especial a la eliminación de las disparidades en materia de educación, especialmente entre zonas rurales y urbanas, que afectan adversamente a los grupos marginados, como los pueblos indígenas, los afroecuatorianos, los montubios, las personas con discapacidad y todas las víctimas de la pobreza.


Párr. 84
Adoptar las medidas apropiadas para que los niños puedan aprender y practicar el idioma, la religión y las costumbres de sus familias. Se necesitan más inversiones para garantizar una mejor calidad del sistema de educación bilingüe, incluido el refuerzo de los programas de formación del personal docente. Los textos educacionales, los planes de estudio, y los docentes deben respetar e integrar el patrimonio intercultural del Ecuador, especialmente en las zonas habitadas por afroecuatorianos y pueblos indígenas. Debe prestarse atención permanente a fin de garantizar que no se impongan localmente gastos a las familias pobres y, cuando sea necesario, debería prestarse apoyo para el transporte escolar.


Párr. 91
Intensificar la labor del Gobierno para ampliar la matriculación en los niveles general básico y secundario, y crear oportunidades para que los estudiantes que pertenecen a los estratos sociales más bajos puedan acceder a la educación. Las políticas deberían centrarse en la matriculación de todos los niños en los niveles de educación general básica y secundaria, y en su graduación. Se necesita mayor apoyo, en particular para la infraestructura escolar y las instalaciones educacionales de los niños de comunidades indígenas y afroecuatorianos, a fin de mejorar los resultados educacionales en estas comunidades.


Observaciones finales Comité de Derechos Humanos - Ecuador - 2010

Párr. 19
Garantizar el principio de no discriminación contra las poblaciones indígenas.


Observaciones finales Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - Ecuador - 2012

Párr. 11
Elaborar e implementar, con la participación efectiva de los pueblos y nacionalidades que continúan enfrentándose a la discriminación y a la exclusión, una política integral de lucha contra el racismo y la discriminación racial.


Párr. 12
El Comité recomienda al Estado parte que tome en cuenta su Recomendación general N.º 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales para la implementación de medidas que garanticen a la población indígena, afroecuatoriana y montubia el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución y en la Convención. Asimismo, solicita información al respecto en el próximo informe periódico del Estado parte.


Párr. 16
El Comité reitera su recomendación previa (CERD/C/ECU/CO/19, párr. 22) para que el Estado parte adopte medidas que se enfoquen en el rol social de los medios de comunicación, incluyendo a través de la educación y capacitación a los reporteros y personas involucradas en los medios de comunicación además de campañas a la población en general que combatan prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial de personas indígenas o afroecuatorianas y fomenten la tolerancia y el respeto entre los diversos grupos raciales existentes en el Estado parte.


Párr. 17
El Comité, a la luz de su Recomendación general N.º 23 (1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas, exhorta a que el Estado parte aumente los esfuerzos para establecer mecanismos de diálogo constructivo y de participación, y lo insta a implementar las medidas necesarias para establecer procesos de consulta efectiva con las comunidades afectadas, de acuerdo a los estándares internacionales, ante cualquier proyecto que pudiera afectar al territorio de los pueblos indígenas o tener un impacto sobre la subsistencia de estos. El Comité es de la opinión que la protección de los derechos humanos y la eliminación de la discriminación racial son parte esencial de un desarrollo económico sustentable y recuerda el rol tanto del Estado parte como del sector privado. El Comité también exhorta al Estado parte a proteger a personas indígenas contra ataques físicos e intimidación en lo relativo a recursos que se encuentren en sus territorios. Asimismo, invita al Estado parte a garantizar que el combate legítimo contra el crimen no restrinja el ejercicio legítimo de las libertades de expresión, reunión y de asociación pacíficas de los pueblos indígenas, afrodescendientes, montubios y otros grupos étnicos del Estado parte.


Párr. 18
El Comité reitera su recomendación anterior (CERD/C/ECU/CO/19, párr. 21) e insta al Estado parte a que capacite a los tribunales nacionales a que traten casos sobre la discriminación racial contra personas indígenas, afroecuatorianas y montubias. A la luz de su Recomendación general N.º 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal, el Comité recomienda que el Estado parte incremente los esfuerzos para asegurar un acceso igualitario a la justicia para todos y difunda ampliamente información acerca de los recursos internos disponibles contra los actos de discriminación racial, las vías legales existentes para obtener reparación en caso de discriminación y sobre el procedimiento de denuncia individual previsto en el artículo 14 de la Convención.


Párr. 20
El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte (CERD/C/ECU/CO/19, párr. 19) de continuar sus esfuerzos en materia de políticas de inclusión social y reducción de la pobreza para garantizar el goce de los derechos reconocidos por la Convención y lo exhorta a asignar recursos suficientes a las instituciones encargadas de implementar las medidas para combatir la discriminación contra personas afroecuatorianas y montubias. A la luz de su Recomendación general N.º 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes, el Comité recomienda que el Estado parte recopile datos diferenciados sobre el desempleo, el acceso a la propiedad, la vivienda, la salud y demás servicios básicos para poder llevar a cabo iniciativas eficaces para garantizar el ejercicio de sus derechos por las personas afroecuatorianas y montubias y para promover su mayor participación en la vida pública. El Comité insta al Estado parte a investigar y sancionar debidamente a los responsables de ataques contra miembros de la comunidad afroecuatoriana.


Párr. 21
El Comité alienta al Estado parte a continuar tomando las medidas necesarias para que el acceso a los servicios básicos y a la atención en centros de salud, y en particular en las zonas rurales, sea apropiado y responda a las diferencias lingüísticas y culturales de los pueblos indígenas.


Párr. 22
El Comité reitera su recomendación anterior (CERD/C/ECU/CO/19, párr. 20) e insta al Estado parte a asignar los recursos humanos y financieros necesarios para implementar dicha educación. Asimismo, alienta a que el Estado parte desarrolle, de la mano de los pueblos indígenas, políticas que busquen aumentar los niveles de educación y acceso a la escolaridad de los pueblos indígenas, respetando el modelo de educación intercultural bilingüe.


Párr. 23
El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta la Recomendación general N.º 25 (2000) del Comité sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género e incluya una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial para hacer frente a las formas múltiples de discriminación que afectan a las mujeres. Asimismo el Comité exhorta al Estado parte a continuar las medidas para apoyar a las mujeres víctimas de discriminación y mejorar su acceso a la justicia y solicita información en su próximo informe sobre los avances de las cortes especializadas en asuntos de la mujer y de violencia doméstica.


Párr. 24
El Comité insta al Estado parte, de manera urgente, a cumplir las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2006) otorgadas con respecto a los pueblos libres en aislamiento voluntario y exhorta al Estado parte a fortalecer y adecuar las estrategias para la protección de la vida y el sustento de dichos pueblos. Igualmente, alienta al Estado parte a tomar en cuenta la dinámica itinerante en la forma de vida de estos pueblos y a considerar la ampliación la zona intangible previa a estudios de viabilidad que incluyan criterios de impacto ambiental y cultural. El Comité insta también a que el Estado parte suspendan las actividades extractivas que creen vulnerabilidad para la vida o sustento de los pueblos libres en aislamiento voluntario.


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