Buscador de estándares sobre derechos humanos

Examen Periódico Universal - Ecuador - 2012

Párr. 134.1
Ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a denuncias individuales; estudiar la posibilidad de ratificar prontamente el instrumento internacional de derechos humanos más reciente, el tercer Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a un procedimiento de comunicaciones.


Párr. 135.10
Continuar las políticas que hicieron que los progresos en términos de protección especial de los niños se incorporaran al Código de los Niños y los Adolescentes.


Párr. 135.18
Seguir aumentando el acceso en condiciones de igualdad de las comunidades vulnerables a las oportunidades y los servicios.


Párr. 135. 19
Fortalecer sus políticas centradas en los grupos vulnerables, como los niños, y su lucha contra cualquier forma de discriminación y violación de sus derechos humanos.


Párr. 135.20
Reducir la mortalidad materna e infantil en las zonas rurales y urbanas, mediante planes específicos de asistencia sanitaria a las mujeres embarazadas y durante el período postnatal.


Párr. 135. 21
Aumentar las medidas para prevenir el "préstamo o alquiler de niños" con fines de explotación sexual, trabajo forzado y mendicidad.


Párr. 135. 22
Adoptar medidas para prohibir los castigos corporales de los niños en cualquier circunstancia (Eslovenia); proseguir sus políticas para luchar contra el trabajo infantil y los malos tratos de los niños en todas sus formas (Djibouti); adoptar medidas legislativas adecuadas para prohibir la violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales (Francia); aprobar y aplicar legislación por la que se prohíban los castigos corporales de los niños en cualquier circunstancia, en particular en la familia, las escuelas y todos los lugares de privación de libertad (Liechtenstein)


Párr. 135.23
Proseguir los esfuerzos por eliminar el trabajo infantil para lograr un desarrollo armonioso de los niños en un espíritu sociocultural y un entorno de protección y bienestar; proseguir sus esfuerzos por erradicar el trabajo infantil y promover la protección de los derechos del niño; ejercer sus mayores esfuerzos por erradicar el persistente fenómeno generalizado del trabajo infantil; redoblar los esfuerzos por eliminar el trabajo infantil; promover estrategias en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para erradicar el trabajo infantil; proseguir sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil e impartir una enseñanza digna y de calidad a los niños y los adolescentes ecuatorianos.


Párr. 135. 26
Redoblar sus esfuerzos por promover y proteger los derechos de las presas, las presas embarazadas y los niños nacidos en la cárcel, especialmente de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes o Reglas de Bangkok.


Párr. 135.27
Fortalecer los esfuerzos por luchar contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y la violencia sexual (Sudáfrica); seguir reforzando los esfuerzos por luchar contra la trata de personas y proteger a las víctimas de ese delito, especialmente las mujeres y los niños (Sri Lanka); intensificar sus esfuerzos por luchar contra la trata de personas, en particular seguir preparando planes de acción nacionales y otras estrategias en este ámbito.


Párr. 135. 33
Redoblar sus esfuerzos por lograr la inscripción universal de los nacimientos, en particular estableciendo servicios permanentes y automatizados de inscripción de los nacimientos en todas las instituciones de atención de la salud prenatal y posnatal. Estos servicios deberían ser accesibles para todas las personas en todo el país, incluidas las zonas rurales.


Párr. 135. 35
Fijar la edad núbil en los 18 años para las niñas y los niños.


Párr. 135. 55
Adoptar nuevas medidas para mejorar la calidad de la educación y adoptar todas las medidas necesarias para que los niños completen la enseñanza primaria y secundaria abordando los motivos del abandono escolar.


Párr. 135. 57
Seguir ideando programas y políticas para los pueblos indígenas, en particular centrados en los niños y niñas.


Párr. 135.9
Continuar la inversión social centrándose en los sectores más vulnerables de la población, en particular las personas de edad, las mujeres, los niños y otros grupos en situación de vulnerabilidad.


Observaciones finales Comité DESC - Ecuador - 2012

Párr. 21
Evitar que los responsables de violencia sexual sean vinculados nuevamente en actividades relacionadas con niños, niñas y adolescentes.


Párr. 22
Llevar a cabo inspecciones de trabajo sistemáticas y políticas públicas que tiendan a disminuir la situación de vulnerabilidad de los niños y de los jóvenes en áreas rurales y urbanas.


Párr. 27
El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos con el fin de proveer servicios de salud materna e infantil con especial atención en la cobertura y accesibilidad de los mismos en zonas rurales y donde habita la población indígena.


Párr. 28
Realizar los esfuerzos necesarios en el marco de la Estrategia Nacional Intersectorial de Planificación Familiar (ENIPLA) y otros programas idóneos para prevenir el embarazo en adolescentes, desde una perspectiva de ejercicio de derechos humanos. Eliminar las barreras de acceso a anticonceptivos de emergencia y en especial que retire las limitaciones a la libre distribución de los mismos, desarrolle estrategias para superar prejuicios culturales que restrinjan la entrega a las mujeres y realice campañas sobre el derecho de las mujeres a acceder a los mismos.


Párr. 32
El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas efectivas en el sistema educativo para prevenir el maltrato físico y psicológico contra los adolescentes y los jóvenes y promover una cultura de respeto de sus derechos humanos.


Observaciones finales Comité de los Derechos del Niño - Ecuador - 2010

Párr. 10
Reforzar y acelarar los esfuerzos por lograr que el derecho interno esté en estricto cumplimiento con la Convención sobre los derechos del niño realizando un examen exhaustivo de las leyes y su aplicación y manteniendo la especificidad e interdependencia de todos los derechos del niño en términos de políticas, legislativos, institucionales y programáticos. Continuar y completar el proceso de armonización de la legislación nacional con el Protocolo facultativo para aplicar adecuadamente sus disposiciones. Velar porque el Código Penal haga referencia expresamente a todos los actos y actividades constitutivos de delito con arreglo al Protocolo facultativo e introduzca la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Prevenir el reclutamiento de niños por grupos armados, en particular de niños refugiados que viven en zonas próximas a la frontera y que son especialmente vulnerables. Investigar casos de reclutamiento de niños por fuerzas no estatales, asignar recursos para su identificación, disponer su acceso a la educación y asegurar que se investiguen los casos denunciados de reclutamiento forzado de niños.


Párr. 12
Prestar particular atención a la necesidad de que las políticas, los programas y los recursos humanos destinados a los niños sean específicos y especializados, sin perjuicio de aspirar a una mayor racionalidad institucional y presupuestaria. Otorgar consideración prioritaria de alto nivel y claramente identificable a los derechos del niño dentro de la estructura del Gobierno central y del sistema descentralizado del Gobierno, cuyos departamentos competentes deben tener facultades y competencias concretas en materia de derechos del niño. Proseguir con la labor de educación para la paz en la región fronteriza septentrional, redoblar los esfuerzos por impartir enseñanza de los derechos humanos y, en particular, educación para la paz a todos los niños escolarizados, incluso en las escuelas militares, y capacitar al personal docente para incluir esos temas en la educación de los niños.


Párr. 14
Preveer en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización la articulación y coordinación de las distintas instituciones y órganos dedicados a los derechos del niño, asegurando así en la práctica una actuación exhaustiva y específica que vincule entre sí los niveles central y cantonal y las diferentes instituciones dedicadas a los derechos del niño, con competencias y financiación propias y específicas.


Párr. 16
Asegurar que el INFA siga estando estando dedicado a su mandato concreto en favor de los niños, especialmente los menores de cinco años y los que necesitan protección especial, y que actúe en coordinación con otras instituciones que se ocupan de asuntos conexos. Adoptar medidas legislativas de carácter penal para asegurar que todos los responsables del delito de reclutamiento de niños y de su utilización en conflictos armados sean sometidos a su jurisdicción penal nacional, enjuiciados y sancionados.


Párr. 18
Enmarcar el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y su Agenda Social en el Plan Nacional para el Buen Vivir y adaptar en consecuencia el presupuesto nacional, los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño sigan teniendo prioridad. Procurar que el plan de acción y/o la agenda presentes y futuros cuenten con recursos suficientes en términos humanos y financieros, incluyan objetivos concretos con plazos fijados y con posibilidad de medición y sean difundidos ampliamente y controlados de manera periódica. Conseguir la participación de la sociedad civil y los niños y adolescentes, según proceda, en las actividades de armonización, planificación, presupuestación y evaluación en relación con la infancia y la adolescencia. Adoptar todas las medidas posibles para identificar a los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, y tomar las medidas necesarias para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.


Párr. 20
Crear una oficina especializada en los derechos del niño dentro de la Defensoría del Pueblo, con el mandato de vigilar la aplicación de la Convención y sus Protocolos facultativos, de conformidad con los Principios de París. Procurar que la Defensoría del Pueblo, a través del jefe de su oficina de protección de los derechos del niño, sea accesible para todos los niños y pueda recibir e investigar denuncias presentadas por niños o en nombre de niños sobre violaciones de sus derechos. Procurar que el Defensor del Pueblo promueva la Convención sobre los derechos del niño y eduque a los niños y adultos al respecto. Suministrar a la oficina de protección de los derechos del niño los recursos humanos y financieros necesarios. Velar porque el personal del Estado sea plenamente consciente de los derechos de los niños que participan en conflictos armados, y que los contingentes militares conozcan su responsabilidad y su obligación de rendir cuentas.


Párr. 22
a) Seguir aumentando el nivel de inversión social manteniendo su sostenibilidad e intentando cumplir el mandato constitucional respecto de la salud y la educación, así como la plena financiación de la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia y los programas y la agenda para la niñez conexos; b) Proteger el presupuesto para la infancia y el presupuesto social de cualquier perturbación externa o interna, como situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias, a fin de mantener la sostenibilidad de las inversiones; c) Continuar la labor iniciada por el Ministerio de Finanzas y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo con objeto de poner a punto una metodología de presupuestación y elaboración de indicadores para seguir de cerca las asignaciones destinadas a los niños y mantenerlas bajo control, dar visibilidad a la inversión y permitir su evaluación; d) Asegurarse de que el aumento de las asignaciones para los grupos desfavorecidos a fin de paliar las disparidades, por ejemplo mediante el Bono de Desarrollo Humano, esté basado en el debido desglose de los datos presupuestarios por ubicación geográfica y administrativa y otras categorías pertinentes, como el género, la edad y el origen étnico; e) Definir partidas presupuestarias estratégicas para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas (por ejemplo, la inscripción de nacimientos, la malnutrición crónica, la violencia contra los niños, etc.); f) Asegurarse de que las autoridades locales rindan cuentas debidamente de forma abierta y transparente para permitir la participación de las comunidades y los niños y la asignación de recursos de manera concertada; g) Solicitar asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras organizaciones internacionales, según proceda.


Párr. 24
Perfeccionar el sistema de reunión de datos desglosados por grupo de edad, género, origen étnico, ubicación geográfica y/o administrativa, etc., abarcando todas las esferas de la Convención sobre los derechos del niño, como base para evaluar los progresos logrados en la realización de los derechos del niño y contribuir a formular políticas para aplicar la Convención.


Párr. 26
Reforzar la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan para y con los niños, en particular a profesionales de la salud, trabajadores sociales y empleados que trabajen en todas las modalidades alternativas de cuidado.


Párr. 27
El Comité recomienda que los medios de difusión privados y públicos respeten y difundan los derechos del niño teniendo en cuenta la diversidad cultural y las cuestiones de género, entre otras cosas, e incluyan en sus programas las expresiones y los puntos de vista de los niños. En particular, el Comité recomienda que el Estado y los medios de difusión examinen las conclusiones de la ACNNA para obtener enseñanzas y adaptar la cobertura de los medios escritos y ampliarla a la radio, la televisión y la prensa digital.


Párr.29
El Comité alienta al Estado parte a que siga haciendo participar sistemáticamente a las comunidades y la sociedad civil, así como a los niños y los adolescentes, en todos los aspectos de la elaboración de leyes y normas, políticas, planes y presupuestos, especialmente en el ámbito local y cuando guarden relación con ellos directa o indirectamente.


Párr. 31
El Comité insta al Estado parte a que elabore directrices claras para el sector empresarial sobre la protección y el respeto de los derechos del niño consagrados en la Convención, el Código de la Niñez y Adolescencia y la Constitución. El Comité recuerda a este respecto la recomendación que formuló en 2008 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/ECU/CO/19, párr. 16) de que se asegurara de que las compañías petroleras realizaran los debidos estudios del impacto ambiental y social en consulta con las comunidades locales, en particular las comunidades indígenas.


Párr. 33
Establecer la edad mínima legal para contraer matrimonio en los 18 años para las chicas y los chicos.


Párr. 35
Velar por la aplicación práctica de las disposiciones constitucionales y legales que proscriben la discriminación por motivos de género, de origen étnico y de cualquier otro tipo y garantizar medidas de protección especial en favor de los niños indígenas y afroecuatorianos. Adoptar medidas para proteger los derechos de las niñas indígenas y afroecuatorianas.


Párr. 37
Velar por la aplicación en la práctica del interés superior del niño, incorporando plenamente el principio en todos los programas, las políticas y los procedimientos judiciales y administrativos, así como en la ejecución de los planes de acción nacionales.


Párr. 39
Continuar y fortalecer las políticas y los programas para atender a las cuestiones relativas al derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de los niños y siguer prestando especial atención a paliar los problemas de la mortalidad infantil y la malnutrición crónica.


Párr. 41
Lograr que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en la familia, las escuelas y los ámbitos administrativos y de otro tipo pertinentes, y que los niños sean debidamente escuchados en los procedimientos judiciales y administrativos que los afecten.


Párr. 42
Asegurar que la medida constitucional para permitir el voto voluntario en las elecciones públicas a los niños de entre 16 y 18 años de edad, esté apoyada por una educación cívica sobre derechos humanos para que los niños tengan conciencia temprana de que los derechos deben ejercerse como parte de la ciudadanía, con autonomía y responsabilidad. Evaluar los resultados relativos a la medida constitucional para permitir el voto voluntario en las elecciones públicas a los niños de entre 16 y 18 años de edad, de manera independiente.


Párr. 42
Asegurar que el voto voluntario para los niños y niñas de 16-18 años esté apoyado por una educación cívica sobre derechos humanos para que los niños tengan conciencia temprana de que los derechos deben ejercerse como parte de la ciudadanía, con autonomía y responsabilidad.


Párr. 44
Garantizar la inscripción del nacimiento para todos los niños, incluidos los que pertenezcan a familias migrantes o solicitantes de asilo, y la gratuidad de la inscripción.


Párr. 46
Prohibir los castigos corporales en todos los ámbitos, con inclusión de la familia, la escuela y todos los lugares de privación de libertad.


Párr. 47
Prohibir por ley todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales en todos los ámbitos. Dar prioridad a la prevención y promover los valores no violentos y la concienciación. Garantizar la responsabilidad y poner fin a la impunidad. Atender a la dimensión de género de la violencia contra los niños. Planear y realizar labores sistemáticas de reunión de datos nacionales e investigación sobre la violencia contra las mujeres, los niños y los adolescentes. Lograr que todas las niñas y los niños estén protegidos de todas las formas de violencia física, sexual y psicológica y ganar impulso para realizar intervenciones prácticas y, cuando proceda, con plazos fijados para prevenir la violencia y los abusos mencionados y actuar contra ellos.


Párr. 49
a) Fortalecer las medidas preventivas en el nivel comunitario para apoyar y fortalecer a las familias, por ejemplo en relación con la educación y concienciación familiar y con la utilización de programas de transferencia de efectivo, como el Bono de Desarrollo Humano, para evitar que los niños queden separados de su familia b) Proteger los niños que están separados de sus padres, prestarles apoyo de servicios locales a esos niños y fortalecer la capacidad de los familiares y los responsables del acogimiento familiar para apoyarlos. c) Asegurar que los niños reintegrados en su familia sean objeto de estrecho seguimiento y examen periódico y de que los padres reciban asesoramiento y apoyo. d) Llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre la situación de los niños de familias migrantes para elaborar estrategias idóneas que les garanticen la protección y el pleno goce de sus derechos mediante programas de apoyo comunitario, campañas de educación e información y programas escolares, entre otras cosas. e) Considerar la posibilidad de introducir medidas jurídicas para impedir que los padres migrantes dejen atrás a sus hijos.


Párr. 51
a) Adoptar todas las medidas necesarias para que los niños acogidos en instituciones regresen a su familia lo antes posible o sean colocados en acogimiento de tipo familiar y considerar el acogimiento de niños en instituciones como medida de último recurso y por un plazo lo más corto posible b) Evaluar la situación de los niños colocados en diferentes modalidades alternativas de acogimiento, en particular sus condiciones de vida y los servicios que se les prestan, e introducir medidas correctivas para reducir el número de niños acogidos en instituciones y potenciar otras modalidades de acogimiento. c) Dictar normas claras para las instituciones en funcionamiento y establecer un mecanismo integral de examen periódico de los niños colocados en todas las modalidades alternativas de acogimiento. d) Poner en marcha un mecanismo de denuncia para los niños y hacer uso de él sin detrimento del derecho del niño a la privacidad y la confidencialidad.


Párr.53
El Comité recomienda que el Estado parte garantice el cumplimiento del principio del interés superior del niño y del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993 en todas las etapas del procedimiento de adopción suministrando los necesarios recursos humanos y financieros a las autoridades centrales encargadas de la adopción para que puedan ejecutar adecuadamente sus programas, en particular manteniendo la supervisión y el control de las distintas etapas de los procedimientos de adopción y las agencias de adopción y fomentando la capacidad de los funcionarios que participen en el proceso.


Párr. 55
Proveer información que comprenda orientaciones y asesoramiento para los padres a fin de prevenir los malos tratos y el descuido de los niños. Impartir formación a profesionales de la salud, trabajadores sociales y fiscales, entre otros sobre el modo de recibir, vigilar, investigar y enjuiciar denuncias de casos de violencia y descuido cuyas víctimas sean niños empleando una metodología adaptada a los niños y a las especificidades de cada género.


Párr. 57
Proteger y promover los derechos de los niños con discapacidades, incluido el acceso a la educación, y suministrar los recursos necesarios para que los padres puedan atender debidamente a sus hijos.


Párr. 59
Ampliar los servicios de supervisión y apoyo nutricionales, en particular a las zonas más apartadas, de manera adaptada a las particularidades de género y culturales y privilegiando las actividades de prevención y promoción. Difundir el Código internacional de comercialización de sustitutos de la leche materna. Seguir ampliando los servicios de salud materna e infantil y de supervisión y apoyo nutricionales, en particular a las zonas más apartadas, de manera adaptada a las particularidades de género y culturales y privilegiando las actividades de prevención y promoción. Difundir el Código internacional de comercialización de sustitutos de la leche materna. Aumentar la coordinación y el trabajo en equipo con las demás entidades del Sistema de Protección Integral. Seguir aumentando las asignaciones de fondos públicos a la salud, como exige la Constitución.


Párr. 61
Promover la educación sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas a través del acceso a información sobre anticonceptivos. Fortalecer sus medidas para promover el acceso a los servicios de salud reproductiva para todos los adolescentes en todas las partes del país, con inclusión de educación sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas, así como servicios de asesoramiento y atención de salud adaptados a los jóvenes y confidenciales, que incluyan información sobre los anticonceptivos y acceso a ellos. Poner todos los métodos anticonceptivos a disposición de los adolescentes. Emprender una investigación minuciosa sobre la cuestión de los abortos en condiciones peligrosas y sus efectos sobre la salud de la mujer (y la niña) y la mortalidad materna, que permita formular medidas legislativas y normativas adecuadas.


Párr. 61
Fortalecer las medidas para promover la inclusión de educación sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas, así como servicios de asesoramiento y atención de salud adaptados a los jóvenes y confidenciales, que incluyan información sobre los anticonceptivos y acceso a ellos.


Párr. 63
Reunir datos desglosados por edad, sexo, origen étnico y entorno socioeconómico sobre los niños y niñas con discapacidad a fin de incrementar la cooperación con la sociedad civil.


Párr. 65
Adoptar todas las medidas necesarias para que los niños terminen la escuela primaria y secundaria ocupándose de los motivos por los que no se completa la escolarización. Asegurar que las unidades educacionales del milenio sean el centro de una red destinada a reformar todas las escuelas a nivel de distrito y no a desviar recursos de la aplicación de la educación general. Asegurar la disponibilidad de libros a través de las bibliotecas públicas y escolares. Asegurar oferta de la información y educación suficientes sobre Internet. Asignar un presupuesto específico y apoyo de largo plazo a los niños más desfavorecidos, concretamente los niños indígenas y las niñas en las zonas rurales, prestando atención a: a) las modalidades alternativas de la enseñanza no reglada y b) facilitando la formación profesional que pueda desembocar en el empleo y/o la enseñanza técnica superior. Introducir la enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles docentes a fin de favorecer el abandono de las prácticas discriminatorias, la xenofobia y la violencia y la comprensión de la diversidad, la interculturalidad, la perspectiva de género y la ciudadanía. Adoptar medidas para prevenir los castigos corporales y el abuso y hostigamiento sexuales contra los niños, especialmente las niñas, en las escuelas. Investigar y, de ser procedente, enjuiciar rápidamente a los responsables de castigos corporales y el abuso y hostigamiento sexuales contra los niños, especialmente las niñas, en las escuelas. Garantizar que todas las escuelas tengan un número suficiente de profesores bien capacitados y plenamente calificados que reciban un sueldo adecuado y formación permanente. Proporcionar acceso a la escuela a todos los niños, independientemente de la condición jurídica que tengan en el Ecuador, prestando especial atención a los hios de migrantes y a los niños migrantes no acompañados. Reformar el reglamento de la Ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial para garantizar que todos los niños en edad escolar tengan acceso a una tarifa preferente para transporte público. Reformar el reglamento de la Ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial para garantizar que todos los niños en edad escolar tengan acceso a una tarifa preferente para transporte público.


Párr. 67
Asegurar de que los niños solicitantes de asilo y refugiados tengan un nivel de vida adecuado, lo que comprende, entre otros el acceso a las escuelas sin discriminación. Asegurar que los niños solicitantes de asilo y refugiados tengan un nivel de vida adecuado, lo que comprende el acceso a los servicios de atención de salud, entre otros. Asegurar que los niños solicitantes de asilo y refugiados tengan un nivel de vida adecuado, lo que comprende el suministro de agua y alimentos sin discriminación.


Párr. 69
Proporcionar a las comunidades locales de la frontera septentrional afectadas por los conflictos y la presencia de grupos armados no estatales acceso seguro a servicios de calidad, especialmente para los niños y adolescentes.


Párr. 71
a) Eliminar el trabajo infantil y sus peores formas, entre otras cosas haciendo cumplir el Código del Trabajo y el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil, garantizando la vigilancia eficaz e imponiendo penas efectivas en casos de violación de las disposiciones relativas al trabajo infantil. b) Asegurar que los niños estén matriculados en la escuela y protegidos de los efectos perniciosos del trabajo infantil. c) Reunir datos fidedignos sobre los niños trabajadores desglosados por edad, sexo, origen étnico, contexto socioeconómico y ubicación geográfica/ administrativa, entre otros factores, incluidos los niños que trabajan en el sector no estructurado, por ejemplo como empleados domésticos, y vigilar su situación. d) Respetar el derecho del niño a ser escuchado durante la elaboración de las medidas y su aplicación para eliminar el trabajo infantil en todas sus formas. e) Seguir solicitando asistencia al Programa Internacional para la Erradicacion del Trabajo Infantil de la OIT.


Párr. 75
a) Capacitar a los fiscales, jueces y otros funcionarios sobre el modo de detectar, investigar y sancionar los casos de explotación y abusos sexuales de niños, respetando el derecho de los niños a la privacidad y la confidencialidad y sus necesidades especiales. b) Reunir estadísticas sobre las víctimas, desglosadas por tipo de delito, sexo, edad y origen étnico, para ejercer debidamente la vigilancia. c) Aplicar las políticas y los programas adecuados de prevención y de recuperación y reintegración de los niños víctimas.


Párr. 77
a) Investigue y juzgue los delitos de venta y trata y enjuicie y castigue a todos los culpables, especialmente en el ámbito local; b) Aumente la capacitación de los agentes del orden y otros funcionarios; c) Elabore una estrategia completa para seguir de cerca y detectar los casos de niños víctimas de operaciones de venta y trata entre los niños que sean más susceptibles a esas prácticas; y d) Adopte todas las medidas necesarias, en particular de apoyo educativo y financiero, para impedir que los padres vendan a sus hijos.


Párr.79 (a)
a) Garantizar que el nuevo Código de Garantías Penales este armonizado con el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia 2004-2014, consagrado en la Constitución, y establecer un sistema especializado de justicia juvenil integrado con el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.


Párr.79 (b)
b) Garantizar que el sistema especializado de justicia juvenil esté separado del sistema penal para adultos en lo que respecta a las normas sobre procedimientos, sanciones y ejecución de las sentencias y que los niños estén siempre separados de los adultos en todos los establecimientos de detención, incluidas las celdas de las comisarías.


Párr.79 ( c)
c) Considerar la posibilidad de aumentar la actual edad mínima de responsabilidad penal.


Párr. 79 (d)
d) Establecer alternativas no judiciales a la privación de libertad, como la libertad vigilada, los servicios comunitarios o la suspensión condicional de la condena, siempre que sea posible.


Párr.79 ( e)
e) Crear suficientes tribunales especializados en todas las regiones, dotados de jueces y demás miembros del personal especializados y calificados, en particular fiscales, abogados, agentes del orden y trabajadores sociales.


Párr.79 (f)
f) Adoptar medidas preventivas para contribuir a eliminar las condiciones sociales que influyen en que los niños entren en contacto con el sistema de justicia penal.


Párr.79 (g)
g) Garantizar que todos los niños que no hayan alcanzado la mayoría de edad penal pero que estén en conflicto con la ley sean tratados por las autoridades civiles o administrativas de manera conforme con la Convención sobre los derechos del niño y las normas internacionales; en particular, garantizar que tengan acceso a medidas socioeducativas que supongan una alternativa a todas las formas de privación de libertad y/o institucionalización.


Párr.79 (h)
h) Solicitar asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas, integrado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y ONG.


Párr.8
El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados que todavía no se hayan aplicado, por ejemplo las relativas a la reunión de datos, la baja edad mínima para contraer matrimonio, los castigos corporales, el trabajo infantil y la justicia juvenil, y atienda debidamente las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre el cuarto informe periódico.


Párr. 81
Incorporar la cuestión de los derechos del niño como idea central en la justicia y las instituciones de mantenimiento del orden. Aumentar las asignaciones presupuestarias para la administración de justicia. Garantizar mediante disposiciones, procedimientos y normas jurídicas pertinentes, que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo niños víctimas de abusos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como testigos de dichos delitos, tengan acceso efectivo a la justicia.


Párr. 83
Proteger los derechos de los niños indígenas, respetar su cultura y garantizar su goce de los derechos consagrados en la Constitución nacional, el derecho interno y la Convención sobre los derechos del niño. Fortalecer la educación intercultural y bilingüe, prestando la debida atención a la cultura de los niños indígenas de conformidad con el artículo 30 de la Convención sobre los derechos del niño.


Filtros de búsqueda
Usted está buscando