Artículo 25 (a) Garantizar a las personas el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Artículo 23 Garantizar a toda persona el derecho a de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Garantizar a toda persona el derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Artículo 14 (2) (f) Eliminar la discriminación de la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el derecho a participar en todas las actividades comunitarias.
Artículo 7 Eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país. Garantizar a las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a participar en las formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales. Garantizar a las mujeres en igualdad de condiciones con los hombre el derecho a participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
Artículo 41 Facilitar la participación de los trabajadores migratorios y sus familias en los asuntos públicos de su Estado de origen de conformidad con su legislación.
Artículo 29 a) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos, entre otras cosas: i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos; ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones. b) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas.