Artículo 25 Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado.
Artículo 26 Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar los recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. Asegurar el el reconocimiento y protección jurídicos de los recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
Artículo 28 (1) y (2) (1): Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado; (2): Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.
Artículo 29 (1) Establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos.
Artículo 32 Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus recursos. Celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
Artículo 8 (2) (b) Prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus recursos.
Artículo 15 Proteger especialmente los recursos naturales existentes en las tierras de los pueblos indígenas y tribales. Garantizar el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras., aún cuando la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, pertenezca al Estado o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras. Asegurar que los pueblos interesados participen siempre que sea posible en los beneficios que reportan las actividades de explotación de los recursos, y darles una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
Párr. 146 Reconocer que el derecho a usar y gozar del territorio carecería de sentido en el contexto de los pueblos indígenas y tribales si dicho derecho no estuviera conectado con la protección de los recursos naturales que se encuentran en el territorio. Garantizar la seguridad y la permanencia del control y uso de los recursos naturales por parte de los pueblos indígenas, lo que a su vez permite mantener su modo de vida.
Párr. 156 Reconocer que las limitaciones o restricciones al ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a la propiedad sobre sus recursos naturales deben respetar ciertas pautas: ser establecidas por ley, ser necesarias, proporcionales y con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática sin implicar una denegación de la subsistencia como pueblo.
Párr. 82 Asegurar un marco normativo que reconozca plenamente los derechos de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales que puedan verse afectados por las operaciones de extracción.
Párr. 91 Garantizar el derecho de propiedad comunal sobre los recursos naturales.