Párr. 135.37 Velar por que los activistas comunitarios y los dirigentes indígenas puedan ejercer su derecho de reunión y protesta pacífica y que la legislación antiterrorista no se utilice inadecuadamente para censurar esas actividades.
Párr. 135.39 Velar porque las disposiciones penales no se utilicen para limitar la capacidad de los defensores de los derechos humanos o los manifestantes para ejercer sus derechos a la libertad de reunión y asociación y que las autoridades competentes vuelvan a examinar los casos de las personas detenidas y procesadas.
Párr. 135.40 Proteger a los defensores de los derechos humanos y los periodistas del acoso y los ataques y garantizar plenamente la libertad de reunión; garantizar a todos, incluidos los periodistas y los defensores de los derechos humanos, el ejercicio de la libertad de expresión; proteger el derecho a la libertad de expresión de los periodistas (Australia); preparar mecanismos para aumentar la seguridad de los periodistas y asegurar que órganos independientes e imparciales investiguen todos los ataques.
Párr. 135.42 Dar a las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos el espacio necesario para que desempeñen su labor no violenta de promoción, organización de campañas, presentación de informes e investigación y que el Gobierno del Ecuador colabore de forma constructiva con los defensores de los derechos humanos en la búsqueda de soluciones a los problemas de derechos humanos del país
Párr. 135.44 Promover, proteger y respetar el derecho a la libertad de reunión y asociación de conformidad con las obligaciones internacionales de derechos humanos del país.
Párr. 10 El Comité recomienda al Estado Parte que establezca plenas garantías para el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pacífica y que regule el uso de la fuerza por agentes de la fuerza pública en el contexto de las manifestaciones sociales. También recomienda que clarifique el ámbito de aplicación de los tipos penales de sabotaje y terrorismo, y restrinja su aplicación en contextos de manifestaciones sociales. Unas comisiones de investigación independientes podrían realizar recomendaciones sobre la procedencia o no de la acción penal frente a la protesta social.
Párr. 19 El Comité recomienda al Estado parte adoptar medidas para asegurar el respeto del derecho a fundar sindicatos. Insta al Estado parte a hacer respetar el fuero sindical y prevenir todo proceso que permita despedir trabajadores sindicalizados.
Párr. 10 El Estado parte debe aplicar en la práctica lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto, fijado en el artículo 165 de la Constitución. Asimismo, el Estado debe investigar y sancionar a los responsables de dichos actos y reparar a las víctimas.
Párr. 16 El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para cesar los casos de muertes de participantes en manifestaciones públicas por parte de las fuerzas policiales tales como la puesta en marcha de comisiones de investigación de dichos actos. El Comité insta al Estado parte a que investigue las presuntos abusos y que sean sancionadas las personas responsables.
Párr. 17 Garantizar que el combate legítimo contra el crimen no restrinja el ejercicio legítimo de las libertades reunión y de asociación pacíficas de los pueblos indígenas, afrodescendientes, montubios y otros grupos étnicos del Estado parte.
Párr. 42 Garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a formar asociaciones y sindicatos y a formar parte de sus órganos ejecutivos.