Párr. 135.37 Velar por que los activistas comunitarios y los dirigentes indígenas puedan ejercer su derecho de reunión y protesta pacífica y que la legislación antiterrorista no se utilice inadecuadamente para censurar esas actividades.
Párr. 135.57 Recabar la participación de la sociedad civil y los grupos indígenas en la elaboración de un mecanismo de consulta efectivo que esté en conformidad con los compromisos del Ecuador.
Párr. 43 Realizar las consultas en las primeras etapas de la elaboración o planificación de la medida propuesta a fin de que los pueblos indígenas puedan verdaderamente participar e influir en el proceso de adopción de decisiones, de acuerdo a los estándares internacionales pertinentes.
Párr. 54 (a) Contar con la participación efectiva de los representantes indígenas en la elaboración del marco legal para regular la jurisdicción indígena.
Párr. 57 Asegurar la participación de los pueblos y nacionalidades indígenas en el funcionamiento de las instituciones estatales, en condiciones de igualdad, y tomando en cuenta sus formas tradicionales de organización.
Párr. 60 Impulsar los proyectos de inversión, infraestructura, extracción y explotación de recursos naturales, con una previa, amplia y legítima consulta y participación de los pueblos indígenas.
Párr. 9 Diseñar de manera participativa con los pueblos indígenas las medidas legislativas para regular el derecho a la consulta.
Párr. 13 13. El Comité llama al Estado parte a adoptar medidas para promover la participación efectiva de las organizaciones que representan a las mujeres con discapacidad, los niños con discapacidad y las personas de nacionalidades y pueblos indígenas, afro descendientes y Montubios en los procesos de toma de decisión en materia de discapacidad. Le insta a asegurar la independencia y autonomía de las organizaciones de personas con discapacidad en su participación e intervenciones durante los procesos de adopción de legislación, políticas y programas para implementar la Convención así como en los procesos de monitoreo de la misma.
Párr. 17 Establecer mecanismos de diálogo constructivo y de participación para llevar a cabo procesos de consulta efectiva con las comunidades, de acuerdo a los estándares internacionales, ante cualquier proyecto que pudiera afectar el territorio de los pueblos indígenas o tener un impacto sobre su subsistencia.