Párr. 135.57 Adoptar medidas especiales para la realización de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y el establecimiento de mecanismos que garanticen su derecho a ser consultados. Adoptar medidas efectivas para seguir fortaleciendo los mecanismos existentes de consulta con la población indígena sobre cuestiones que afecten a sus derechos económicos y sociales. Institucionalizar el derecho de la población indígena a ser consultada y recabar la participación de la sociedad civil y los grupos indígenas en la elaboración de un mecanismo de consulta efectivo que esté en conformidad con los compromisos del Ecuador en virtud del Convenio No. 169 de la OIT.
Párr. 33 El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas urgentes para preservar las lenguas indígenas. El Comité insta al Estado parte a aumentar sus esfuerzos en traducir información a los principales idiomas indígenas, así como a desarrollar mecanismos para fomentar su uso a nivel local, incluyendo medios audiovisuales, libros y cuentos.