Párr. 135.57 Adoptar medidas especiales para la realización de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y el establecimiento de mecanismos que garanticen su derecho a ser consultados. Adoptar medidas efectivas para seguir fortaleciendo los mecanismos existentes de consulta con la población indígena sobre cuestiones que afecten a sus derechos económicos y sociales. Institucionalizar el derecho de la población indígena a ser consultada y recabar la participación de la sociedad civil y los grupos indígenas en la elaboración de un mecanismo de consulta efectivo que esté en conformidad con los compromisos del Ecuador en virtud del Convenio No. 169 de la OIT.
Párr. 136.3 Establecer procedimientos de consulta claros para el ejercicio del derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas de conformidad con la Constitución
Párr. 54 (a) Asegurar la participación de los pueblos indígenas dentro de un proceso adecuado de consulta y como condición previa a la adopción de una ley o reglamento sobre la materia.
Párr. 55 Llevar a cabo una consulta con los pueblos y nacionalidades indígenas para determinar el procedimiento que se utilizará antes de la adopción de cualquier medida que afecte directamente sus derechos o intereses, incluyendo el desarrollo de nueva legislación.
Párr. 60 No impulsar los proyectos de inversión, infraestructura, extracción y explotación de recursos naturales, sin una previa, amplia y legítima consulta y participación de los pueblos indígenas
Párr. 9 El Comité insta al Estado parte a que en el ámbito de las actividades de exploración y explotación minera y de hidrocarburos, realice consultas que incluyan la expresión libre del consentimiento frente a la procedencia o no de un proyecto, espacios y tiempos suficientes para la reflexión y la toma de decisiones así como las medidas de salvaguarda de la integridad cultural y de reparación. Los procesos de consulta deberían respetar los protocolos de consultas comunitarias ya desarrollados y las decisiones que surjan de los mismos. El Comité recomienda al Estado Parte que considere suspender la aplicación del Decreto 1247 de 2012 y en su lugar, diseñe de manera participativa con los pueblos indígenas las medidas legislativas para regular el derecho a la consulta y surta las consultas pre legislativas a que haya lugar. El Comité insta al Estado Parte a acatar las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 27 de junio de 2012 (Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku c. Ecuador).
Párr. 31 El Comité insta al Estado parte a que elabore directrices claras para el sector empresarial sobre la protección y el respeto de los derechos del niño consagrados en la Convención, el Código de la Niñez y Adolescencia y la Constitución. El Comité recuerda a este respecto la recomendación que formuló en 2008 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/ECU/CO/19, párr. 16) de que se asegurara de que las compañías petroleras realizaran los debidos estudios del impacto ambiental y social en consulta con las comunidades locales, en particular las comunidades indígenas.
Párr. 17 Establecer mecanismos de diálogo constructivo, de participación e implementar las medidas necesarias para establecer procesos de consulta efectiva con las comunidades afectadas, de acuerdo a los estándares internacionales, ante cualquier proyecto que pudiera afectar el territorio de los pueblos indígenas o tener un impacto sobre su subsistencia.