Artículo 25 Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado.
Artículo 26 Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar los recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. Asegurar el el reconocimiento y protección jurídicos de los recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
Artículo 29 (1) Establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos.
Artículo 32 (1) Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus recursos.
Artículo 8 (2) (b) Prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeer a las comunidades indígenas de sus recursos.
Artículo 15 Proteger especialmente los recursos naturales existentes en las tierras de los pueblos indígenas y tribales. Garantizar el derecho de los pueblos indígenas a participar en la utilización, administración y conservación de sus recursos. Asegurar que los pueblos interesados participen siempre que sea posible en los beneficios que reportan las actividades de explotación de los recursos, y darles una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
Párr. 82 Asegurar un marco normativo que reconozca plenamente los derechos de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales que puedan verse afectados por las operaciones de extracción.
Párr. 91 Garantizar el derecho de propiedad comunal sobre los recursos naturales.
Párr. 95 Establecer mecanismos de consulta y participación sobre toda medida de alcance general o particular que les afecte, con especial atención a recursos naturales.