Artículo 12 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: (…) b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; (…)
Artículo 11 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 24 Tomar en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente, cuando para combatir las enfermedades y la malnutrición de niños, niñas y adolescentes, se utilice a la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre.
Párr. 61 Evitar la estigmatización de los defensores de derechos humanos que trabajan en cuestiones relacionadas con la tierra y el medio ambiente.
Párr. 80 Asegurar una gestión segura y sostenible de los desechos médicos.
Párr. 81 Adoptar medidas legislativas, administrativas, de gestión de los desechos sanitarios. política y de educación para establecer un sistema seguro y sostenible.
Párr. 83 Difundir información apropiada sobre el estado del medio ambiente, a fin de que las personas puedan adoptar decisiones fundamentadas sobre su salud.
Párr. 84 Aprobar una ley específica sobre la gestión de los desechos sanitarios para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de la gestión y eliminación incorrectas de los desechos médicos peligrosos. La ley deberá contener como mínimo: a) definición clara de los desechos sanitarios y sus categorías; b) deberes y responsabilidades de cada actor que intervenga en el proceso de gestión de los desechos sanitarios; c) identificación de la autoridad nacional responsable de supervisar la aplicación de la ley y asegurar su cumplimiento; y d) penas adecuadas en caso de sanción.
Párr. 90 Adoptar todas las medidas adecuadas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para asignar suficientes recursos financieros a todas las instituciones y órganos públicos y privados que tengan la responsabilidad de una gestión segura y ambientalmente racional de los desechos sanitarios.
Párr. 96 Proporcionar a los países en desarrollo asistencia técnica y financiera adecuadas para el diseño, la construcción, la explotación y la administración de instalaciones de tratamiento de desechos médicos que no utilicen la incineración.