Párr. 26 El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle planes de titulación que protejan la propiedad campesina sobre las tierras y establezca mecanismos de prevención de ventas forzadas en zonas rurales. El Comité recomienda al Estado parte que los procesos de reubicación de familias que habitan zonas de riesgo se lleven a cabo con arreglo a principios del derecho al debido proceso y se suministre plena información sobre las condiciones de la reubicación. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos de monitoreo sobre los procesos de desalojo y de reubicación y su impacto en el disfrute del derecho a la vivienda, teniendo en cuenta las Observaciones generales del Comité Nº 4 y Nº 7 sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos.
Párr. 45 El Comité recomienda revisar el prototipo de vivienda social con el objeto de que su rediseño incluya las necesidades de personas con discapacidad y que las viviendas estén pensadas desde la perspectiva del diseño universal.
Párr. 20 Recopilar datos diferenciados sobre la vivienda, entre otros para poder llevar a cabo iniciativas eficaces para garantizar el ejercicio de sus derechos por las personas afroecuatorianas y montubias y para promover su mayor participación en la vida pública.
Párr. 84 Se recomienda que se capacite a todas las autoridades ecuatorianas, en especial a notarios y registradores de la propiedad, sobre el régimen atinente a los territorios indígenas ancestrales e históricos y la creación de derechos reales en ellos.
Párr. 75 El monto reducido de las transferencias (30 dólares) contribuye al objetivo de mejorar niveles mínimos de consumo en hogares en extrema pobreza, pero la propia naturaleza del programa (desvinculado de la red de seguridad social) demuestra que el BDH no puede ser visto como instrumento substitutivo de un sistema de seguridad social. El programa no puede reemplazar el acceso a un sistema de seguridad social que ofrezca a todas las personas y familias un nivel mínimo indispensable de prestaciones, que les permita obtener por lo menos atención de salud esencial, alojamiento y vivienda básicos, agua y saneamiento, alimentos y las formas más elementales de educación37. Por consiguiente, la Experta independiente reitera la necesidad de una evaluación detallada sobre el impacto de la expansión del BDH al proyecto de universalización de la seguridad social. Es también importante que la experiencia del BDH sea considerada en el proceso de reforma de la Ley de seguridad social.