Artículo 11 (2) Promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 24 (2) ( c) Tomar en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente, cuando para combatir las enfermedades y la malnutrición de niños, niñas y adolescentes, se utilice a la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre.
Párr. 80 Asegurar una gestión segura y sostenible de los desechos médicos.
Párr. 81 Adoptar medidas legislativas, administrativas, de gestión de los desechos sanitarios. política y de educación para establecer un sistema seguro y sostenible.
Párr. 84 Aprobar una ley específica sobre la gestión de los desechos sanitarios para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de la gestión y eliminación incorrectas de los desechos médicos peligrosos. La ley deberá contener como mínimo: a) definición clara de los desechos sanitarios y sus categorías; b) deberes y responsabilidades de cada actor que intervenga en el proceso de gestión de los desechos sanitarios; c) identificación de la autoridad nacional responsable de supervisar la aplicación de la ley y asegurar su cumplimiento; y d) penas adecuadas en caso de sanción.
Párr. 90 Adoptar todas las medidas adecuadas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para asignar suficientes recursos financieros a todas las instituciones y órganos públicos y privados que tengan la responsabilidad de una gestión segura y ambientalmente racional de los desechos sanitarios.
Párr. 96 Proporcionar a los países en desarrollo asistencia técnica y financiera adecuadas para el diseño, la construcción, la explotación y la administración de instalaciones de tratamiento de desechos médicos que no utilicen la incineración.
Párr. 69 Asegurar la máxima sinergia entre el régimen aplicable a las sustancias químicas peligrosas y otros regímenes ambientales, como los del cambio climático y la diversidad biológica. Llevar a cabo evaluaciones exhaustivas de los efectos ambientales y sociales de las actividades y sus efectos en los derechos humanos. Asegurar que se aplique en la práctica el principio de que "quien contamina paga", es decir, la internalización de los costes por parte de la industria y los regímenes de responsabilidad por el vertimiento ilícito. Promover prácticas y fuentes de energía sostenibles con el fin de aminorar la dependencia de las industrias extractivas.
Párr. 70 (b) Vigilar regularmente la presencia de sustancias tóxicas asociadas en los emplazamientos mineros, así como en las fuentes de agua potable o hábitats acuáticos de las proximidades, en los casos en que se utilicen sustancias peligrosas que puedan contaminar el agua como el cianuro o las soluciones de la fracturación hidráulica.
Artículo 6 Actuar con prudencia en la gestión y ordenación de todas las especies vivas y todos los recursos naturales, conforme a los preceptos del desarrollo sostenible. Modificar las actuales pautas insostenibles de producción y consumo en interés de nuestro bienestar futuro y en el de nuestros descendientes.