Artículo 13 Garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Asegurar que el ejercicio al derecho a la libertad de pensamiento y expresión no esté sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Evitar la restricción del derecho a la libertad de pensamiento y expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricos, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualsquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación. Prohibir por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Artículo 5 (d) (vii) Prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce del derecho a la libertad de pensamiento.
Artículo 12 (1) Garantizar a los trabajadores migratorios y sus familias el derecho a la libertad de pensamiento.
Artículo 14 (1) Respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 18 Garantizar a toda persona el derecho a la libertad de pensamiento.