Sistema de Información sobre Derechos Humanos
Inicio
Acerca de
Enlaces
Guía de Usuario
Ingresar al sistema
Contacto
twitter
facebook
youtube
flickr
Ecuador
Accesibilidad
Transparencia
twitter
facebook
youtube
flickr
Toggle navigation
Inicio
Acerca de
Enlaces
Guía de Usuario
Ingresar al sistema
Contacto
MENÚ
SIDERECHOS
>
Buscador
> Buscador de estándares sobre derechos humanos
Buscador de estándares sobre derechos humanos
Instrumentos Internacionales
Constitución
Recomendaciones a Ecuador
Obligaciones internacionales generales
Imprimir todos
Pdf Total
Artículo 19
1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, los informes relativos a las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los compromisos que han contraído en virtud de la presente Convención, dentro del plazo del año siguiente a la entrada en vigor de la Convención en lo que respecta al Estado Parte interesado. A partir de entonces, los Estados Partes presentarán informes suplementarios cada cuatro años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes a todos los Estados Partes. 3. Todo informe será examinado por el Comité, el cual podrá hacer los comentarios generales que considere oportunos y los transmitirá al Estado Parte interesado. El Estado Parte podrá responder al Comité con las observaciones que desee formular. 4. El Comité podrá, a su discreción, tomar la decisión de incluir cualquier comentario que haya formulado de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo, junto con las observaciones al respecto recibidas del Estado Parte interesado, en su informe anual presentado de conformidad con el artículo 24. Si lo solicitara el Estado Parte interesado, el Comité podrá también incluir copia del informe presentado en virtud del párrafo 1 del presente artículo.
Artículo 2
1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. 2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. 3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.
Primero
Anterior
1
2
3
Siguiente
Ultimo
Filtros de búsqueda
Usted está buscando
Buscar
Catálogo constitucional
-- Más opciones
Buen Vivir
Personas y grupos de atención prioritaria
Comunidades, pueblos y nacionalidades
Participación
Libertad
Naturaleza
Protección
Personas LGBTI
Mujeres
Derecho
-- Más opciones
Personas adultas y adultos mayores
Personas jóvenes
Personas en movilidad humana
Mujeres embarazadas
Niñas, niños y adolescentes
Personas con discapacidad
Personas con enfermedades catastróficas
Personas privadas de la libertad
Personas usuarias y consumidoras
agua
Víctimas de violencia
Grupo/Tema
-- Más opciones
Igualdad formal y material y no discriminación
Niñas, niños y adolescentes
Atención prioritaria
Agua
Seguridad social
Mujeres
Salud
Fuente
-- Más opciones
Documento de Referencia
En Revisión/Aprobación
Informe de Procedimiento Especial ONU
Instrumento Internacional
Observación General Órgano de Tratado
Opinión Consultiva Corte IDH
Otro
Sentencia Corte IDH
Tratado Internacional
oidBorrar
oidSiguiente
palabraFin
Buscar Palabra
BuscarHide
ejecutaCatalgoHide
Regresar a inicio
Limpiar filtros
oidBorrar
Excel
Pdf
CatalogoSeleccionado
FuenteSeleccionado
GrupoSeleccionado
DerechoSeleccionado
oidSistema
Grupo
Derecho
Catalogo
Fuente
Buscador
Mas derechos