Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
/
Derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada
/
Consentimiento
En todos los casos en que se aplique el deber de celebrar consultas su finalidad debe ser la obtención del consentimiento o el acuerdo de los pueblos indígenas afectados.
Realizar la consulta en las primeras etapas de la elaboración o planificación de la medida propuesta a fin de que los pueblos indígenas puedan verdaderamente participar e influir en el proceso de adopción de decisiones.