Detalle de obligacion de derechos humanos
Constitución de la República del Ecuador
Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas. Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse.
No. | Artículo 55 | Vigente Desde: | 20/10/2008 |
Institución responsable
Función del Estado | Todas |