Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada / Explotación recursos
Celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
No. Artículo 32 (2) Vigente Desde: 13/09/2007
Institución responsable

Función del Estado Función de Transparencia y Control Social