Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos del Niño

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de asociación / Niñas, niños y adolescentes
Reconocer los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
No. Artículo 15 (1) Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva