Detalle de obligacion de derechos humanos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Igualdad en el derecho a la salud
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
No. Artículo 12 Vigente Desde: 03/01/1976
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva