Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Personas en movilidad humana
Garantizar a los trabajadores migratorios igualdad de trato respecto de los ecuatorianos en relación con el acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que se hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participación en los planes correspondientes.
No. Artículo 43 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva