Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a no ser discriminados / No discriminación
Garantizar el derecho de los pueblos indigenas a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.
No. Artículo 16 (1) Vigente Desde: 13/09/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva