Detalle de obligacion de derechos humanos

Convenio sobre el cáncer profesional

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas con enfermedades catastróficas / Salud
Procurar por todos los medios que se sustituyan las sustancias y agentes cancerígenos a que puedan estar expuestos los trabajadores durante su trabajo por substancias o agentes no cancerígenos, o por sustancias o agentes menos nocivos. En la elección de las sustancias o agentes de sustitución se deberán tener en cuenta sus propiedades cancerígenas, tóxicas y otras. Reducir al mínimo compatible con la seguridad, el número de trabajadores expuestos a sustancias o agentes cancerígenos, su duración y niveles de exposición.
No. Artículo 2 Vigente Desde: 27/03/1975
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva